Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130701-59

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

59
Notificación de la valoración al obligado al pago

Intentada por dos veces la notificación al interesado, don Pedro López Pérez, se pone de manifiesto para su conocimiento la valoración efectuada por los técnicos municipales, en relación a la finca ubicada en la calle Violetas, número 2, de la localidad, inscrita en el Registro de la Propiedad de Moralzarzal como finca registral al libro 132, tomo 1238, folio 158, respecto de la cual el deudor don Pedro López Pérez ostenta el derecho de propiedad (50 por 100) en nuda propiedad por herencia con carácter privativo: “finca ubicada en la calle Violetas, número 2, y con referencia catastral 7268102VL1076N0001ES, con una superficie aproximada de 205 metros cuadrados y vivienda unifamiliar con una superficie construida de 109 metros cuadrados, realizada su inspección ocular y previo reconocimiento y estudio de la misma, teniendo en cuenta su ubicación y superficie, así como su aprovechamiento y en consideración a los precios y circunstancias actuales en el mercado, según mi leal saber y entender, puede cifrarse el metro cuadrado en 1.412,00 euros/metro cuadrado, lo que hace un precio total de 153.908,00 euros, más los impuestos que legalmente correspondan”.

En caso de que por su parte exista discrepancia con la valoración practicada, podrá el interesado presentar valoración pericial contradictoria en el plazo de los quince días siguientes al de recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97.3 del Reglamento General de Recaudación. Transcurrido dicho plazo se considerará firme la valoración practicada, sirviendo de tipo inicial para la subasta, en los términos contemplados en el artículo 97.6 del citado Reglamento.

Igualmente, se le requiere para que en el término de quince días aporte los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, bajo apercibimiento de suplirlos a su costa si no los presenta mediante certificación de los extremos que sobre la titulación dominical consten en el Registro de la Propiedad.

En Becerril de la Sierra, a 30 de abril de 2012.—El alcalde, José Conesa López.

(02/3.593/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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