Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
01-07-2013

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130701-11

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

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RESOLUCIÓN de 20 junio de 2013, de la Dirección General de Transportes, por la que se lleva a cabo apertura del proceso de renovación del Comité Madrileño de Transporte por Carretera.

El Decreto 2/2005, de 20 de enero, por el que se crea el Comité Madrileño de Transporte por Carretera, en el artículo 13 establece que la composición de las distintas secciones del Comité y el nivel de representatividad asignado a cada asociación serán revisados cuatrienalmente, para ajustarlos a las modificaciones que pudiera haber experimentado la representatividad ostentada por cada una. A tal fin, el mencionado artículo prevé que la Dirección General de Transportes, en el último semestre del cuatrienio, efectúe la correspondiente convocatoria mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La última revisión de la composición del Comité Madrileño de Transporte por Carretera fue realizada en el año 2009 por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo, y dentro del plazo previsto en el mismo, una vez oído el Comité Madrileño de Transporte por Carretera,

RESUELVO

Primero

Esta resolución tiene por objeto convocar a las asociaciones profesionales de transportistas por carretera y de empresas de actividades auxiliares y complementarias del transporte que deseen formar parte del Comité Madrileño de Transporte por Carretera para que, junto con su solicitud, acrediten, ante la Dirección General de Transportes, su nivel de representatividad y los requisitos exigidos de conformidad con lo que en ella se dispone.

Segundo

La documentación a la que se refieren los apartados siguientes deberá ser presentada en el plazo de 1 mes a partir de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero

Las asociaciones que deseen participar en el proceso de renovación del Comité Madrileño de Transporte por Carretera deberán presentar, original o copia compulsada de los siguientes documentos:

1. Al objeto de acreditar su constitución, objeto y fines:

— Número de identificación fiscal (NIF).

— Acta de constitución de la asociación.

— Estatutos.

— Modificaciones estatutarias habidas y que rijan en la actualidad.

— Poder o representación que ostente la persona o personas que vayan a actuar en nombre de la asociación.

En todo caso, deberá quedar acreditado que la documentación recogida en este apartado fue objeto de los trámites precisos para su legalización conforme a las normas aplicables.

Con la finalidad de acreditar el funcionamiento efectivo de la asociación en la Comunidad de Madrid:

— Justificantes de disponer en la misma, de modo directo o indirecto, de los locales y del personal necesario para el ejercicio de sus actividades.

— Declaración del representante manifestando que su principal ámbito de actuación es la Comunidad de Madrid.

Para acreditar el nivel de representatividad en la Comunidad de Madrid, los ficheros y listados de las empresas asociadas y de las autorizaciones de las que estas sean titulares, conformes a las reglas y especificaciones que se detallan en el Anexo de esta Resolución.

2. Con carácter complementario, deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Las asociaciones que aspiren a participar en la Sección de Transporte Urbano de Viajeros en Autobús presentarán, además, una certificación, expedida por la respectiva Entidad Local o por el Consorcio Regional de Transportes, con el fin de acreditar los vehículos autorizados para efectuar esa clase de transporte.

b) Las asociaciones que aspiren a participar en la Sección de Arrendadores de Vehículos y cuenten entre sus asociados con empresas destinadas a la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor, acompañarán, en cuanto a las sucursales que dispongan, una certificación de la Entidad Local correspondiente acreditativa de que estas se encuentran abiertas al público conforme a la legislación que resulte de aplicación.

3. Cuando no haya habido variación alguna desde la renovación del Comité en el año 2009 se estará eximido de presentar la documentación prevista en el apartado 1 del punto tercero, salvo la establecida en el último párrafo del mismo, si bien deberá aportarse una certificación expedida por el Secretario General u órgano equivalente en la que se hará constar esta circunstancia.

Cuarto

El procedimiento de verificación de los datos aportados será el siguiente:

1. Una vez presentada la documentación citada en el apartado anterior, la Dirección General de Transportes realizará las comprobaciones que resulten necesarias con el apoyo de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento y, en su caso, de otras entidades.

2. Se computarán todas las empresas y autorizaciones que, cumpliendo los requisitos formales, se encuentren en situación de alta en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte o acreditadas, en su caso, en las preceptivas certificaciones previstas en esta Resolución, a la fecha de finalización del plazo de presentación.

En la Sección de Transporte Público Interurbano Regular de Uso General y en la Sección de Transporte Público Interurbano Regular de Uso Especial y Discrecional de Viajeros en Autobús, si el número de copias, que se detallan en los ficheros y listados a los que se refiere el último párrafo del punto tercero, apartado 1, referidas a la autorización de la clase VD que cada empresa tenga adscritas a este tipo de servicios, resultase superior al número de copias en alta que figura en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, se computará este último a efectos de representación.

3. A fin de verificar los datos relativos al número de empresas asociadas, se tomará una muestra, determinada objetivamente en función del número total de los registros de cada relación, cuyo tamaño garantice en todo caso el mismo margen de error, independientemente del número de asociados que aporte cada solicitante. Los resultados que se obtengan se aplicarán al número total de empresas y autorizaciones aportadas.

Quinto

En el supuesto de que todas las entidades solicitantes, que pretendan formar parte de una misma sección del Comité, se reconozcan mutuamente un determinado porcentaje de representatividad y presenten ante la Dirección General de Transportes un escrito, firmado por sus respectivos presidentes, en el que expongan esta circunstancia, aquella aceptará provisionalmente el reparto de representatividad propuesto y elevará a definitivos dichos porcentajes cuando, finalizado el plazo para la presentación de documentación previsto en esta Resolución, ninguna otra entidad se dirija a aquella para pretender formar parte de esa misma sección o disienta del acuerdo inicialmente alcanzado.

Cuando antes de la finalización del plazo señalado en el punto segundo de esta Resolución alguna de las entidades solicitantes, que no hubiese participado en el acuerdo o que aun habiéndolo hecho decidiese apartarse del mismo, se dirigiese a la Dirección General de Transportes aportando la documentación exigida para poder participar en este proceso de renovación, el acuerdo alcanzado inicialmente se considerará invalidado y serán requeridos para que en el plazo de un mes aporten dicha documentación, a los efectos de determinar la representatividad de cada una de ellas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 20 de junio de 2013.—El Director General de Transportes, Federico Jiménez de Parga Maseda.





(03/21.527/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.60.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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