Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2013

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130702-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Modificación ordenanza fiscal impuestos vehículos tracción mecánica

A los efectos del artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se somete a información pública el expediente número 289/2013, de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica que fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Quijorna, el 14 de junio de 2013, según el siguiente detalle:

Los interesados podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: treinta días hábiles a partir de la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Oficina de presentación: Registro General, en horas de oficina de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, y los lunes también de diecisiete a diecinueve y treinta horas.

Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

Acuerdo definitivo: de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de los apartados 3 y 4 del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arriba citada y artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, finalizado el período de exposición pública sin que los interesados hayan presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Quijorna, a 18 de junio de 2013.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez.

(03/20.518/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20Q: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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