Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
02-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130702-203

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3

203
Procedimiento 956 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha dictada en los autos de juicio número 956 de 2012 que en este Juzgado de lo social se siguen a instancias de doña Pilar Rodríguez Aballe, contra “Hérgora Catering, Sociedad Limitada”, Instituto de Atención Social y Sociosanitaria de Gran Canaria, Cabildo Insular de Gran Canaria, Consejería de Educación, Cultura y Deportes, “Vanyera, Sociedad Anónima”, administración concursal de “Vanyera, Sociedad Anónima”, “Vanyera 3, Sociedad Limitada”, adimnistración concursal de “Vanyera 3, Sociedad Limitada”, Instituto Canario de Ortopedia y Traumatología (ICOT), “Catering Carben, Sociedad Limitada”, “Segre, Sociedad Anónima”, “Desarrollo Hoteles y Restaurantes, Sociedad Anónima” (DEHORSA), Fondo de Garantía Salarial, administración concursal de “Hérgora Catering, Sociedad Limitada”, y “Mediterránea de Catering, Sociedad Limitada”, sobre despido disciplinario, por la presente se le cita a quienes se dirán para que comparezcan el día 25 de julio de 2013, a las diez y veinticinco horas, a la celebración de los actos de conciliación, si procede, y juicio, bajo apercibimiento de que no se suspenderán por falta de asistencia y que deben concurrir con las pruebas de que intenten valerse. Al propio tiempo, se les cita para que concurran al acto al efecto de contestar el interrogatorio de preguntas de la contraparte si así se hubiese interesado, bajo apercibimiento de tenerse por ciertos los hechos que les perjudiquen, y de multa de 180 a 600 euros. Asimismo, se les requiere para que aporten la documentación a que se refiere la resolución cuya copia se adjunta, bajo los apercibimientos legales.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el magistrado-juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

Advertencia: si el receptor de la presente no fuese el propio destinatario, se le hace saber que de cumplir el deber público que se le encomienda de hacerla llegar al interesado a la mayor brevedad, o darle aviso o, en su defecto, comunicar al órgano judicial la imposibilidad de la entrega o aviso, bajo apercibimiento de poder ser sancionado con multa de 20 a 200 euros significándole que tiene derecho al resarcimiento de los pagos que le ocasionen.

Y para que tenga lugar la citación ordenada de “Desarrollo Hoteles y Restaurantes, Sociedad Anónima” (DEHORSA), y “Segre, Sociedad Anónima”, con domicilio en la avenida de las Estaciones, número 37, Torrejón de Ardoz (Madrid), y desconocido, respectivamente, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2013.—La secretaria judicial, Margarita Betancor Rodríguez.

(03/20.718/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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