Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130704-15

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2013, por la que se hace público el Acuerdo de 13 de junio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada del Sector PAU-2 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 13 de junio de 2013, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. El Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesiones celebradas los días 4 de diciembre de 2008, 11 de mayo de 2012 y 14 de diciembre de 2012, acordó aprobar provisionalmente el Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada del PAU-2 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid, al órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 5 de octubre y 17 de diciembre de 2007; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 16 de julio de 2008, 26 de agosto de 2009 y 14 de octubre de 2010; de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de 7 de octubre de 2008; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 17 de febrero de 2009; de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 21 de septiembre de 2010; de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 15 de marzo de 2011; de la Dirección General de Infraestructuras, de 19 de enero de 2012; de la Dirección General de Carreteras, de 22 de junio de 2012; y de la Dirección General del Suelo, de 17 de julio de 2012.

II. El presente Plan de Sectorización corresponde al desarrollo del suelo localizado al noreste del casco urbano, por iniciativa del Ayuntamiento de Fuenlabrada, que lo ha planificado de forma coordinada con el planeamiento de desarrollo del sector colindante de suelo urbanizable programado, correspondiente al Sector PPII.1 “Albarreja/Variante Norte”. En su conjunto configuran una nueva “pieza” urbana que queda comprendida entre la avenida de la Hispanidad (que actualmente remata la ciudad por el norte) y la M-50, e incluye el futuro Parque de La Pollina/Arroyo Culebro (al sur del mismo).

Ordenación estructurante:



Clasificación de los terrenos: El vigente Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada no está adaptado a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, estando los terrenos objeto de sectorización clasificados como Suelo Urbanizable No Programado, por lo que se les aplica el régimen establecido en la citada Ley del Suelo para el Suelo Urbanizable No Sectorizado. A estos efectos, el aprovechamiento unitario aplicable al nuevo sector será la media ponderada de los aprovechamientos tipo de las áreas de reparto en suelo urbanizable existentes.

Objetivos del Plan de Sectorización:

— Articular este sector, concebido desde el punto de vista conceptual como parte integrante de la gran Pieza Metropolitana Arroyo Culebro, con los nuevos desarrollos urbanizables del noroeste de Fuenlabrada (PP II-1 Albarreja y nuevo Parque de la Pollina).

— Contribuir a la obtención de suelo del Parque Urbano de la Pollina (Sistema General P.11.0).

III. Delimitación y superficie del Sector:

Concretando los límites del Sector PAU-2, estos son: Al este, la carretera M-50; al sur, la nueva vía de acceso a Fuenlabrada desde la M-50; al oeste, el referido Sector PPII.1 y, al norte, el límite del término municipal próximo al cauce del Barranco de la Raya de Leganés. La superficie total del Sector PAU 2 asciende a 377.859 metros cuadrados.



Hay que precisar que, aunque la superficie del Sector incorpora 379 metros cuadrados correspondientes al dominio público hidráulico del Arroyo de la Raya, dicha cuantía queda excluida de los cálculos de aprovechamiento del Área de Reparto, al no poder, en ningún caso, generar aprovechamiento lucrativo. Por ello, la superficie neta del Sector se cuantifica en 377.480 metros cuadrados.

En el interior del Sector se delimitan un total de 43.637 metros cuadrados para redes públicas de carácter estructurante, es decir, generales y supramunicipales.

Delimitación y superficie del Área de Reparto: La diferencia de superficie en el Área de Reparto respecto de lo dispuesto en el Plan General se debe, por una parte, al reajuste de los límites del Sector y, por otra, a que el Plan de Sectorización adscribe 156.274 metros cuadrados de superficie de redes públicas exteriores al Sector, frente a los 509.586 metros cuadrados del Plan General.



Uso global: En la Ficha de Condiciones del Plan General se incluye como uso característico el Dotacional Metropolitano, Servicios Terciarios y también el Residencial y, como uso incompatible, el Comercial en grandes superficies.

En dicha Ficha se indica igualmente que de la superficie total edificable correspondería a los usos Dotacionales privados entre un 60 por 100 y un 80 por 100 y a los usos Terciarios/Servicios entre el 20 por 100 y el 40 por 100, así como que, en función del uso asignado al PPII.1, parte del uso Dotacional del Sector podrá transformarse en Residencial.

En el Plan de Sectorización se transforma la totalidad de previsión de usos Dotacionales privados en uso Residencial. Se justifica la elección de esta alternativa en la ausencia de cualquier demanda concreta de dichas Dotaciones privadas que, muy probablemente, respondían a la concepción originaria de la operación Arroyo Culebro-Gran Sur Metropolitano como una gran área de actividad económica, y que ha ido derivando hacia la presencia muy significativa del uso residencial.

Por otro lado, se mantiene la proporción inicialmente indicada en el Plan General en lo relativo a los porcentajes del uso de Terciarios/Servicios (entre un 20 por 100 y un 40 por 100), tal y como se comprueba en el siguiente cuadro, donde se recogen los porcentajes que la Ordenación Pormenorizada incluida en este Plan de Sectorización destina a usos residenciales y a no residenciales.



Finalmente, este Plan de Sectorización mantiene la incompatibilidad con el uso Comercial en grandes superficies, que queda recogida en el Plan General.

Aprovechamiento unitario: El aprovechamiento unitario del Sector será igual a la media ponderada de los aprovechamientos tipo recogidos en el Plan General de Fuenlabrada para las Áreas de Reparto del Suelo Urbanizable Programado: 0,537 m2c industria/m2s para el primer cuatrienio y 0,286 m2c vivienda libre/m2s para el segundo cuatrienio.

El artículo 5.5.5.c) de la Memoria del vigente Plan General de Fuenlabrada establece los valores correspondientes a los coeficientes de ponderación entre los diferentes usos, a efectos del cálculo del aprovechamiento. El coeficiente que marca la relación entre los usos característicos del primer y segundo cuatrienio, relacionando el uso industria con el de vivienda libre, es de 0,533, por lo que:

0,537 m2c industria/m2s ´ 0,533 = 0,286 m2c vivienda libre/m2s

Por tanto, resultan equivalentes los valores de 0,537 m2c industria/m2s del primer cuatrienio y 0,286 m2c vivienda libre/m2s del segundo cuatrienio. Dado que el uso característico del sector PAU-2 es el residencial, bien se puede referir que el aprovechamiento unitario aplicable al nuevo sector es de 0,286 m2c residencial vivienda libre/m2s.



El índice de aprovechamiento unitario resultante de dividir el aprovechamiento total del Sector entre la superficie del Área de Reparto (superficie del Sector y de las redes generales adscritas) da como resultado un índice que coincide con la media ponderada de los aprovechamientos tipo recogidos en el Plan General.

Redes públicas generales y supramunicipales: En el ámbito del Sector PAU 2 y tratándose de un Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada, en el siguiente cuadro se plasman las superficies correspondientes a las Redes Supramunicipales y Generales que se prevén, así como el cumplimiento de las exigencias que la vigente Ley plantea en relación con el dimensionamiento de las Redes Públicas.



A) Redes Públicas Supramunicipales

La cesión de suelo para Redes Supramunicipales exigida de este Plan de Sectorización es de 20 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados edificables.

Para una edificabilidad máxima prevista en el Plan de Sectorización de 170.036 metros cuadrados, la cesión de suelo exigible para Redes Supramunicipales ascendería a 34.007 metros cuadrados. De dicha superficie, como mínimo la tercera parte (en este caso, 11.336 metros cuadrados) ha de destinarse a la Red Supramunicipal de Viviendas Públicas o de Integración Social.

El cumplimiento de dichas exigencias se concreta en este Plan de Sectorización a través de la reserva y calificación del suelo siguiente:

— Una manzana de 12.491 metros cuadrados, en el interior del sector, calificada como Red Pública Supramunicipal de Servicios destinada a Viviendas Públicas o de Integración Social. En los planos de la Ordenación Estructurante se identifica como RSM S y se sitúa apoyada sobre el nuevo eje estructurante, mientras que en la Ordenación Pormenorizada se identifica como RSM E-VIS y concretamente se localiza en la manzana 5.

— Una franja de terreno que el Plan General denominaba Sistema General SGV-1, exterior al Sector PAU 2 e interior al sector ordenado por el Plan Parcial PPII-2 sobre la carretera M-407, con una superficie de 21.516 metros cuadrados. Dicha franja queda delimitada en el expediente de Modificación del Documento de Delimitación de Redes Públicas Supramunicipales en el ámbito del Sector PP II-2, tramitado y aprobado definitivamente con fecha 16 de marzo de 2012 por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

A su vez, se reserva una banda de terreno interior al Sector que discurre contigua a lo largo de la M-50 para futuras ampliaciones de dicha vía y que se califica como Reserva Supramunicipal de Infraestructuras RES IV, con una superficie de 23.024 metros cuadrados.

(1) Esta última franja, que ha sido previamente adquirida por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, en tanto carretera autonómica perteneciente a la Red Supramunicipal de Infraestructuras, habrá de ser cedida obligatoriamente a la Comunidad de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91.

B) Redes Públicas Generales

Las reservas y cesiones de suelo de Redes Generales (tanto interiores como exteriores al sector) han dejado de estar vinculadas a los diferentes tipos de Redes según su funcionalidad y se ha reducido su estándar mínimo obligatorio, quedando establecido en 20 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados edificables.

Para una edificabilidad máxima prevista en el Plan de Sectorización de 170.036 metros cuadrados, la cesión de suelo exigible para Redes Generales ascendería a 34.007 metros cuadrados. No obstante, en el presente caso, la reserva y cesión de Redes Generales (en total, 164.396 metros cuadrados de suelo) resulta ser muy superior a dicha cifra como consecuencia de la aplicación de las determinaciones relativas al aprovechamiento unitario del Área de Reparto y a la compensación de los posibles excesos mediante la adscripción de suelo de Redes Generales exteriores al sector.

Así pues, este Plan de Sectorización reserva y califica como Redes Públicas Generales los siguientes suelos:

— 122.313 metros cuadrados correspondientes a la Red General de Zonas Verdes y Espacios Libres repartidos en cuatro zonas calificadas, así bajo las siglas RG ZV (8.395 + 61.423 + 31.750 + 20.745 metros cuadrados) ubicadas en el Parque Metropolitano Cuña Verde Culebro (la primera de ellas) y en el Parque Urbano La Pollina (las tres siguientes).

— 42.083 metros cuadrados correspondientes a la Red General de Infraestructuras (RG I), los cuales se desglosan del siguiente modo: 33.961 metros cuadrados que corresponden al nuevo eje estructurante V11.1 de la red general viaria, exterior al sector y elemento de separación con el colindante PPII.1, y 8.122 metros cuadrados interiores al sector, que corresponden a la nueva vía de conexión de Fuenlabrada por el norte con la M-50 y que el Plan General denominaba V-30.0.

Régimen de las viviendas: El número estimado de viviendas correspondientes al uso Residencial lucrativo, según resulta de la Ordenación Pormenorizada, es de 1.153. Dicha cantidad se ve incrementada con las correspondientes al uso dotacional de Viviendas Públicas o de Integración Social pertenecientes a la Red Pública Supramunicipal de Servicios que, en un número estimado de 150, da un total de 1.303 viviendas.

Según se plasma en el siguiente cuadro, el 61,5 por 100 de las viviendas propuestas se destinan a algún régimen de protección pública, ya sea a Vivienda con Protección Pública Básica (44,3 por 100) o a Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado (17,2 por 100).



Respecto a la edificabilidad residencial, el 50 por 100 de la misma se destina a viviendas bajo algún régimen de protección pública (34,3 por 100 para Vivienda con Protección Pública Básica y 15,7 por 100 para Vivienda con Protección Pública de Precio Limitado), un porcentaje superior al establecido como mínimo en el artículo 38.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

— Edificabilidad residencial: 133.588 m2c.

— 30 por 100 de la edificabilidad residencial: 40.077 m2c.

Es decir, el presente Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada cumple esta exigencia, ya que establece una reserva de 66.737 metros cuadrados de edificabilidad para vivienda con protección pública. En el Plano OP.3 “Régimen de vivienda” se refleja la subdivisión del uso Residencial según su afección o no a un régimen de protección pública.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la altura máxima permitida en este desarrollo urbanístico no supera, en ningún caso, la altura de tres plantas más ático establecida como límite.



IV. Ordenación pormenorizada: Distribución de la edificabilidad lucrativa: En el conjunto del Sector PAU-2, con una superficie total de suelo de 377.859 metros cuadrados, el suelo calificado para usos no lucrativos asciende a 207.124 metros cuadrados (lo que representa el 54,8 por 100 del total) mientras que el suelo lucrativo tiene una superficie de 170.735 metros cuadrados, lo que significa un 45,2 por 100 de la superficie total del Sector.

Los parámetros urbanísticos son los siguientes:



En el cálculo de la edificabilidad homogeneizada (o aprovechamiento del uso característico residencial vivienda libre) y la edificabilidad máxima del Sector PAU-2, los coeficientes de homogeneización empleados por este Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada se han tomado de los valores establecidos en el artículo 5.5.5.c) de la Memoria del vigente Plan General de Fuenlabrada. Así, un aprovechamiento unitario de 152.596 metros cuadrados de vivienda libre (una vez equilibrado el sector con el resto del Área de Reparto) se corresponde con 170.036 m2c de edificabilidad máxima a materializar en desarrollo de este ámbito.



El índice de edificabilidad resultante de dividir la edificabilidad total entre la superficie neta del Sector da como resultado 0,45 m2c/m2, siendo este el índice de edificabilidad máximo para el desarrollo del Sector PAU-2, en consonancia con los parámetros urbanísticos que el Ayuntamiento de Fuenlabrada considera adecuados para el mismo.

Descripción de la ordenación pormenorizada:



Redes Públicas Locales:



Para una edificabilidad máxima prevista en el Plan de Sectorización de 170.036 metros cuadrados, la cesión de suelo exigible para Redes Locales ascendería a 51.011 metros cuadrados. No obstante, en el presente caso, la reserva y cesión de Redes Locales (en total 152.807 metros cuadrados de suelo) resulta ser muy superior a dicha cifra.

Dotación de aparcamiento: El Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada recoge, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.6.c) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el articulado de sus Normas Urbanísticas, la reserva para dotación de aparcamiento correspondiente a cada una de las Zonas y Grados de Ordenanza existentes, según el cuadro adjunto.



Por tanto, se prevé una reserva de aparcamientos en parcela privada total de 2.575 plazas.

— Edificabilidad total: 170.036 m2c.

— Reserva mínima correspondiente a 1,5 plazas/100 m2e: 2.550,5 plazas.

Ordenanzas: A continuación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se aporta un cuadro resumen de las ordenanzas propuestas.



Gestión y ejecución: El Plan de Sectorización del Sector PAU-2 mantiene el carácter público de la actuación que queda recogido en la correspondiente Ficha de Condiciones del Plan General, estableciendo la expropiación como el sistema de actuación a adoptar para la urbanización y la ejecución.

Así pues, los deberes de los propietarios que se establecen en el artículo 96 de la Ley 9/2001 de la Comunidad de Madrid habrán de entenderse trasladados, en lo que proceda, al Ayuntamiento de Fuenlabrada en tanto promotor del desarrollo y ejecución del Plan de Sectorización y, en todo caso, habrán de ser tenidos en cuenta en lo relativo a la cesión del 10 por 100 del aprovechamiento lucrativo a dicho organismo.

Compromisos y garantías técnicas de sostenibilidad: En el apartado 7 de la Memoria de la Ordenación Pormenorizada se definen las infraestructuras precisas para determinar las necesidades que la actuación demanda y predimensionar las infraestructuras generales de conexión con la ciudad y las diferentes redes interiores de servicios: Red viaria, abastecimiento de agua, riego con agua no potable, saneamiento, energía eléctrica, alumbrado público, gas natural y canalizaciones de comunicaciones, en cumplimiento del artículo 48.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

V. Respecto a la justificación de la aprobación del Plan de Sectorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se justifica en el documento la sostenibilidad del Plan de Sectorización PAU-2 del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada y el modelo de utilización del territorio que este plantea.

VI. Respecto al análisis y valoración del Plan de Sectorización propuesto, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informes técnico y jurídico favorables, de fechas 11 y 22 de febrero de 2013, respectivamente, indicando lo siguiente:

El desarrollo posterior de este ámbito mediante el correspondiente Proyecto de Urbanización, así como su ulterior gestión y ejecución, deben cumplir todas las condiciones establecidas en los informes sectoriales emitidos por los diferentes organismos públicos implicados.

Asimismo, se deben cumplir todas las condiciones establecidas en los diferentes informes emitidos por los órganos suministradores de las infraestructuras necesarias para garantizar el abastecimiento de la demanda de los servicios públicos mínimos generada por la propuesta de desarrollo y, en concreto, en cumplimiento de dichos informes, se enfatiza que:

— Deberá firmarse entre el Ayuntamiento de Fuenlabrada y el Canal de Isabel II una Adenda al vigente Convenio de Gestión para la cofinanciación de infraestructuras hidráulicas, de 17 de diciembre de 2001.

— Deberá firmarse entre el Ayuntamiento de Fuenlabrada y el Canal de Isabel II una ampliación al vigente Convenio Administrativo para el Suministro de Agua Reutilizable para el riego de Zonas Verdes de uso público, de 25 de enero de 2006.

— En caso de que la conclusión del Estudio de Viabilidad solicitado por Red Eléctrica de España fuera que no es posible el soterramiento de la línea de 220 kV Moraleja-Retamar, el Ayuntamiento de Fuenlabrada deberá instar la aprobación de las oportunas modificaciones en la Ordenación Pormenorizada del Plan de Sectorización.

VII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 12 de junio de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 23 de febrero de 2013, informa favorablemente del Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada del Sector PAU-2, del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, con los condiciones establecidas en los informes de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 5 de octubre de 2006 y 17 de diciembre de 2007; el Informe Definitivo de Análisis Ambiental, de 16 de julio de 2008; Informe Posterior al Definitivo de Análisis Ambiental, de 26 de agosto de 2009, e informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 14 de octubre de 2010; de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, de 7 de octubre de 2008; de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de 17 de febrero de 2009; de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de 21 de septiembre de 2010; de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de 15 de marzo de 2011; de la Dirección General de Infraestructuras, de 19 de enero de 2012; de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid, de 22 de junio de 2012; de la Dirección General del Suelo, de 17 de julio de 2012; y de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 11 de febrero de 2013, obrantes en el expediente.

VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 12 de junio de 2013, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de junio de 2013,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente el Plan de Sectorización con ordenación pormenorizada del Sector PAU-2, del Plan General de Ordenación Urbana de Fuenlabrada, con los condiciones establecidas en el informe de la Comisión de Urbanismo de 12 de junio de 2013.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado. Asimismo, se pondrá a disposición en www.madrid.org

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 14 de junio de 2013.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/21.214/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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