Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130704-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2013, por la que se hace público el Acuerdo de 13 de junio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se rectifica el error material detectado en el Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, en las hojas números 15 y 22 del Plano de Ordenación y Gestión del Núcleo Urbano, en el Ámbito del Suelo Urbano denominado “IA-8 Valderas”.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 13 de junio de 2013, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. El Pleno del Ayuntamiento de Leganés, en su sesión ordinaria de 25 de octubre de 2012, acordó proponer a la Comunidad de Madrid la subsanación del error material del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, relativo a las hojas números 15 y 22 del Plano de Ordenación y Gestión del Núcleo Urbano, en el ámbito del suelo urbano denominado “IA-8 Valderas”.

II. Se propone corregir el error material de carácter gráfico que se ha detectado en el Plano de Ordenación y Gestión del Núcleo Urbano del Plan General de 1999, hojas números 15 y 22, consistente en grafiar como EQ-Co (Dotación Pública. Equipamiento Comercial) la parcela ubicada en la calle Trueno, número 42, cuando se trata, en realidad, de una parcela de titularidad privada con calificación comercial.

La parcela en cuestión, de 3.000 metros cuadrados de superficie, está incluida en el Ámbito de Suelo Urbano denominado “IA-8 Valderas”, cuya delimitación coincide con la del Plan Parcial que ordenó el Sector “IA-8 San José de Valderas”, de uso industrial, que se aprobó definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 23 de diciembre de 1987, en desarrollo del Plan General de 1985.

En el Plan Parcial del Sector “IA-8 San José de Valderas”, esta es la única parcela calificada como Zona Comercial con un aprovechamiento lucrativo privado. En el proyecto de compensación se indica que esta parcela, que se numera como la 22 y tiene 3.000 metros cuadrados de superficie, tiene un uso comercial y se adjudica al propietario único del Sector.

El Sector IA-8 se encuentra completamente desarrollado, la parcela tiene la condición de solar y continúa siendo de titularidad privada.

La subsanación consiste en la supresión de la trama y el código EQ-Co que califica la parcela de la calle Trueno, número 42, como Dotación Pública Equipamiento Comercial, de manera que quede grafiada como el resto del ámbito “IA-8 Valderas”, sin trama alguna y con el código IA aplicado a todo el ámbito, código que remite a la ordenanza 6, Industria y Almacenes del Plan General.

III. La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 22 de marzo y 7 de mayo de 2013, concluye que a la parcela de la calle Trueno, número 42, le es de aplicación la normativa específica del Plan Parcial del Sector “IA-8 San José de Valderas”, por lo que debe considerarse un error material de carácter gráfico del Plano de Ordenación y Gestión del Núcleo Urbano, hojas números 15 y 22, el grafismo de la citada parcela como dotación pública.

Por tanto, a la vista de la documentación técnica valorada se considera suficientemente probado que se produjo un error material en la documentación señalada.

IV. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Cabe añadir que, cuando se trata de rectificar errores, el acto materialmente rectificado sigue teniendo el mismo contenido después de la rectificación, cuya única finalidad es eliminar los errores de transcripción o simple cuenta con el fin de evitar cualquier posible equívoco.

Este carácter estrictamente material y en absoluto jurídico de la rectificación justifica que para llevarla a cabo no se requiera sujetarse a solemnidad ni límite temporal alguno, de ahí que por esta vía no pueden alcanzarse verdaderas rectificaciones de concepto.

Dado que fue el Consejo de Gobierno el órgano que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, corresponde a este mismo órgano, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, decidir sobre la rectificación propuesta.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 12 de junio de 2013, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de junio de 2013,

ACUERDA

Primero

Rectificar el error material en el Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, relativo a las hojas números 15 y 22 del Plano de Ordenación y Gestión del Núcleo Urbano, suprimiendo la trama y el código EQ-Co que califica la parcela de la calle Trueno, número 42, como Dotación Pública Equipamiento Comercial, de manera que quede grafiada como el resto del ámbito “IA-8 Valderas”, sin trama alguna y con el código IA aplicado a todo el ámbito, código que remite a la ordenanza 6, Industria y Almacenes del Plan General.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado. Asimismo, se pondrá a disposición en www.madrid.org

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 14 de junio de 2013.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/21.227/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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