Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130704-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

17
RESOLUCIÓN de 14 de junio de 2013, por la que se hace público el Acuerdo de 13 de junio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para revisar la catalogación del edificio del paseo del Prado, número 30, de Madrid.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 13 de junio de 2013, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

“I. El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión del día 24 de abril de 2013, acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para revisar la catalogación del edificio sito en el paseo del Prado, número 30, y remitirlo para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Constan en el expediente el dictamen favorable de la Comisión Local de Patrimonio Histórico, de 1 de marzo de 2013, así como los informes favorables de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 1 de abril de 2013, y de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 9 de abril de 2013.

II. El objeto de la Modificación Puntual es adecuar el grado de catalogación del actual edificio situado en el paseo del Prado, número 30, con vuelta a la calle Gobernador, adaptando la catalogación recogida en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid a su realidad actual, pasando así de nivel 2, grado Estructural, a nivel 3, grado Ambiental.

Respecto a la justificación de la Modificación Puntual, la misma radica en el hecho de que, en base a los criterios empleados para la catalogación del patrimonio municipal recogidos en la Memoria del citado Plan General de Ordenación Urbana, se considera que el edificio situado en el paseo del Prado, número 30, de Madrid, es un edificio relativamente reciente, que carece de elementos arquitectónicos que lo conviertan en una referencia en la historia de la ciudad, que se ha dedicado a usos secundarios. Asimismo, no se puede considerar un edificio paradigmático desde el punto de vista arquitectónico, siendo destacable la gran cantidad de edificios de esa época, o incluso anteriores, con similares características que no se encuentran catalogados. Por todo ello, se considera que hay que rebajar la protección de dicho edificio al nivel 3, grado Ambiental.

La Modificación Puntual propuesta modifica la siguiente documentación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid:

— Plano CA de Catálogo de Elementos Protegidos, Edificios, hoja 73/3.

— Plano de Análisis de la Edificación, hoja 01-03-057.

— Página 216 del volumen de elementos protegidos.

III. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial emite informe técnico-jurídico favorable, de fecha 10 de junio de 2013, indicando lo siguiente:

Partiendo de los objetivos del Ayuntamiento de Madrid, esto es, adecuar el grado de protección del edificio sito en el paseo del Prado, número 30, a las condiciones actuales del mismo, tanto intrínsecas como de su entorno, cambiando el nivel 2, grado Estructural, por el nivel 3, grado Ambiental, se considera urbanísticamente viable toda vez que cuenta con el informe favorable de la Comisión Local de Patrimonio Histórico que, en sesión de 1 de marzo de 2013, informó favorablemente esta Modificación, si bien recordando que cualquier proyecto para el edificio deberá ser autorizado por la Dirección General de Patrimonio Histórico.

La propuesta cuenta, asimismo, con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid que, con fecha 1 de abril de 2013, emite informe ratificándose en la propuesta formulada por la Comisión Local de Patrimonio Histórico anteriormente recogida.

A su vez, la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, en su informe de 9 de abril de 2013, concluye que dada la escasa magnitud de la propuesta no se prevén problemas ambientales relevantes derivados de los cambios propuestos.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

IV. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 12 de junio de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 10 de junio de 2013, informó favorablemente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para revisar la catalogación del edificio sito en el paseo del Prado, número 30.

V. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 12 de junio de 2013, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de junio de 2013,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para revisar la catalogación del edificio sito en el Paseo del Prado, número 30, de Madrid, cambiando de nivel 2, grado Estructural, a nivel 3, grado Ambiental.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado. Asimismo, se pondrá a disposición en www.madrid.org

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 14 de junio de 2013.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(03/21.206/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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