Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2013

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130704-185

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

GUADALAJARA

OTROS ANUNCIOS

185
Notificación expediente legalidad urbanística

Por el presente le comunico que con fecha 13 de febrero de 2013, el concejal-delegado de Urbanismo y Vivienda en virtud de delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, ha dictado la siguiente resolución:

«Visto el expediente instruido para proteger la legalidad urbanística en razón del estado de la parcela UP-01/7 del Sector SP-05 “Las Cañas II”, y resultando que, con fecha 17 de octubre de 2012, se notificó a “Proconova, Sociedad Limitada”, con CIF B-81828899, resolución de la Alcaldía, por la que se le concedía plazo de dos meses para efectuar el vallado de la mencionada parcela, habiendo transcurrido dicho período sin realizar lo ordenado.

Considerando que, en el caso presente concurren los requisitos establecidos en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la ejecución subsidiaria, por cuanto el acto imponía una obligación de hacer no personalísima.

Vistos, además del citado, los preceptos de general aplicación y por la delegación conferida por la Alcaldía con fecha 17 de junio de 2011, he resuelto:

Primero.—Que se proceda a la ejecución subsidiaria de las obras, a cuyos efectos, con carácter previo, se procederá a imponer al incumplidor hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual, por valor máximo cada una de ellas del 10 por 100 del coste estimado de las obras ordenadas, quedando el importe de las multas coercitivas que se impongan afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la ejecución subsidiaria, sin perjuicio de la repercusión del coste de las obras en el incumplidor.

Segundo.—A fin de dar cumplimiento al apartado primero, se redactará por parte de los servicios técnicos municipales, proyecto técnico o, en caso de no ser necesario, memoria con fijación de presupuesto.

Tercero.—Una vez ingresado el importe de las diez multas coercitivas se procederá a la ejecución subsidiaria de las obras, advirtiendo al interesado de que, el importe de las multas coercitivas que se hayan generado por su incumplimiento no se devolverá en ningún caso y que también se le podrá practicar en su día liquidación por los gastos generados por estudios, proyectos, elaboración de documentación, traslado de personal, maquinaria, etcétera, que se puedan originar en el transcurso de la ejecución subsidiaria, aunque esta no llegue a efectuarse por haber realizado el obligado las obras por sus propios medios, pero fuera del plazo concedido».

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer potestativamente recurso de reposición ante el alcalde-presidente en el plazo de un mes o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, con sede en Guadalajara, en el plazo de dos meses, en ambos casos contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación o cualquier otro recurso que estime pertinente.

La presente notificación se practica a la entidad “Procovona, Sociedad Limitada”, por medio de edictos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, tras dos intentos infructuosos de notificación en la calle Canal de Panamá, número 5, portal C, primero, 28036 Madrid.

Guadalajara, a 21 de marzo de 2013.—La técnico de Licencias y Disciplina Urbanística, María Jesús García Menéndez.

(02/3.665/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.40: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130704-185