Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130704-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 12

191
Procedimiento ordinario 1.644 de 2011

EDICTO

El secretario del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario númer o1.644 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 77 de 2013

En Madrid, a 22 de marzo de 2013.—La ilustrísima señora doña Pilar Palá Castán, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 12 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 1.644 de 2011, a instancias de “FCE Bank PLC” (sucursal en España), representada por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Martín Chillarón, contra doña Cindy Dayana Mosquera Rojas, que versa sobre reclamación de cantidad, y en base al siguiente

Fallo

1.o Estimo la demanda formulada por la representación de “FCE Bank PLC” (sucursal en España), contra doña Cindy Dayana Mosquera Rojas.

2.o Condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 13.092,30 euros.

3.o Condeno a la demandada al pago del interés pactado en el contrato de financiación.

4.o Condeno a la demandada al pago de las costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Cindy Dayana Mosquera Rojas, se extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, a 16 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.591/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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