Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130704-194

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 37

194
Procedimiento ordinario 1.646 de 2009

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Purificación Fernández Suárez, secretaria judicial con destino en el Juzgado de primera instancia número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de juicio ordinario número 1.646 de 2009, a instancias de don Catalino Cubero Pérez y doña Concepción Díaz Ávila, representados por el procurador don José Luis Rodríguez Pereita, contra “Itaca Dreams, Sociedad Limitada”, y “Bankia, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, y ante el ignorado domicilio de la demandada “Itaca Dreams, Sociedad Limitada”, se ha acordado librar el presente a fin de notificar a la misma la sentencia de fecha 15 de marzo de 2013 dictada en el presente procedimiento, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por doña Concepción Díaz Ávila y don Catalino Cubero Pérez, contra “Itaca Dreams, Sociedad Limitada”, y “Bankia, Sociedad Anónima”:

1.o Declaro la nulidad del contrato de compraventa celebrado entre los actores e “Itaca Dreams, Sociedad Limitada”, el día 21 de octubre de 2006, y condeno a esta a restituir a los actores el importe íntegro de la misma de 15.988 euros, con sus intereses legales desde la fecha de la entrega.

2.o Declaro la nulidad del contrato de préstamo personal número 10.078.259/94 celebrado entre los actores y “Bankia, Sociedad Anónima”, el día 30 de noviembre de 2006, condenando a tal demandada al reintegro de las sumas recibidas, con sus intereses legales desde la fecha de la entrega, recíproco para ambos contratantes salvo los 15.988 euros de los que responde “Itaca Dreams, Sociedad Limitada”, frente a “Bankia, Sociedad Anónima”.

3.o Declaro solidaria la responsabilidad respecto del pago de la suma de 15.988 euros frente a los actores, a cuyo pago solidario condeno a ambas demandadas, sin que proceda el cobro por los actores de forma acumulada.

4.o Con imposición a ambas demandadas de las costas de esta instancia, de las que responden solidariamente frente a la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. No se admitirá el recurso en el caso de que no se acreditara previamente por la parte que pretendiera interponerlo haber constituido el depósito y las tasas preceptivas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde“Itaca Dreams, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se ignora, a la que se le hace saber que no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación que podrá interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID expido la presente en Madrid, a 13 de junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/4.630/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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