Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130704-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 56

196
Procedimiento ordinario 339 de 2012

EDICTO

Doña María Ángeles Muñoz Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 339 de 2012, sobre otras materias, seguido en este Juzgado a instancias de “Madrid Leasing Corporación Entidad Financiera de Crédito, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María Encarnación Alonso León, contra don Petru Aurel Hiriscau y doña Cristina Gabriela Hiriscau, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son como sigue:

Sentencia

En Madrid, a 16 de mayo de 2013.—Doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistrada-juez de primera instancia del número 56 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de procedimiento ordinario número 339 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, “Madrid Leasing Corporación Entidad Financiera de Crédito, Sociedad Anónima”, con procuradora doña María Encarnación Alonso León, y de otra parte, como demandados, don Petru Aurel Hiriscau y doña Cristina Gabriela Hiriscau, y en atención al siguiente

Fallo

Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Encarnación Alonso León, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación Entidad Financiera de Crédito, Sociedad Anónima”, contra don Petru Aurel Hiriscau y doña Cristina Gabriela Hiriscau, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra y con expresa imposición de las costas a la parte actora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días, previa constitución de un depósito de 50 euros, que se consignará en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 2653, en el modo y forma previstos por la disposición adicional de la Ley de 3 de noviembre, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local y organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Petru Aurel Hiriscau y doña Cristina Gabriela Hiriscau, para que sirva de notificación a los referidos demandados, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 21 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/4.680/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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