Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130704-211

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VALDEMORO NÚMERO 5

211
Procedimiento 284 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 284 de 2012, sobre pieza de incidentes, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Valdemoro, a 13 de mayo de 2013.—La señora doña Verónica Muñoz de Diego, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Valdemoro y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 284 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Ángela Marín Uclés, representada por la procuradora de los tribunales doña María Belén Sierra Recas y asistida de la letrada doña Antonia Mateo Moreno, y de otra, como demandado, don Hady El Yahyaoui, que fue declarado en rebeldía, al no haber comparecido en legal y debida forma, se procede en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución.

Fallo

Estimo la demanda de divorcio formulada por la procuradora de los tribunales doña María Belén Sierra Recas, en nombre y representación procesal de doña Ángela Marín Uclés, y en su mérito, declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por don Hady El Yahyaoui y doña Ángela Marín Uclés, celebrado el día 23 de octubre de 2009, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, atribuyéndose el uso y disfrute del domicilio conyugal a doña Ángela Marín Uclés.

Comuníquese de oficio esta resolución al Registro Civil de San Martín de la Vega para, una vez firme, se proceda a su anotación al margen de la inscripción del matrimonio formado por don Hady El Yahyaoui y doña Ángela Marín Uclés, celebrado el día 23 de octubre de 2009.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes en que se notifique esta resolución (artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Hady El Yahyaoui, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Valdemoro, a 12 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/20.338/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130704-211