Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130704-228

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

228
Procedimiento ordinario 1.046 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.046 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Gil González, don Manuel García González y don Víctor Castro Pérez, frente a “Camia Consultores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 420 de 2012

En Madrid, a 15 de noviembre de 2012.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Víctor Castro Pérez, con documento nacional de identidad número 8994587-T; don José Manuel Gil González, con documento nacional de identidad número 76823639-M, y don Manuel García González, con documento nacional de identidad número 77474393-C, que comparecen asistidos de la letrada doña Ana María Barriga Vega, con número de colegiada 63.057, y de otra, como demandados, “Camia Consultores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por los demandantes que anteriormente se relacionan, frente a “Camia Consultores, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar los importes que seguidamente se dicen, más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, respectivamente:

A don Víctor Castro Pérez: 9.319,12 euros y 1.550,00 euros.

A don Manuel García González: 7.725,00 euros y 1.285,00 euros.

A don José Manuel Gil González: 8.871,70 euros y 1.197,00 euros.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa declaración alguna de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Princesa, número 3, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1033, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1046/11, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 300 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1033/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado en el momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Camia Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.769/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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