Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 157

Fecha del Boletín 
04-07-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130704-252

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

252
Ejecuciones 252 y 187 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 252 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Pérez Portillo, frente a don Justo Arroyo Rodríguez, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 24 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la seguida en este Juzgado con el número 187 de 2012, incrementándose la cuantía de todas las ejecuciones acumuladas a la cantidad de 19.856,02 euros de principal, más otros 1.191,36 euros y 1.985,60 euros calculados provisionalmente para intereses y costas, afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.

Llévese testimonio de la presente resolución, así como de la sentencia y auto de aclaración a la ejecución que se acumula.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 24 de octubre de 2012.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 24 de abril de 2012, aclarada por auto de fecha 10 de mayo de 2012, a favor de la parte ejecutante doña Isabel Pérez Portillo, frente a don Justo Arroyo Rodríguez, por la suma de 8.956,02 euros de principal, más otros 537,36 euros y 895,60 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.

Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días siguiente a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Justo Arroyo Rodríguez, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.028/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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