Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 159

Fecha del Boletín 
06-07-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130706-5

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación de la Resolución de 22 de enero de 2013, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso extraordinario de revisión interpuesto por don José Luis Lopez Nogal contra la Resolución de 31 de julio de 2007, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se deniega la solicitud de derechos de pago único y de primas por ganado bovino.

Habiéndose procedido por esta Dirección General a dictar Resolución por la que se desestima el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra Resolución de 31 de julio de 2007, de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se deniega la solicitud de derechos de pago único y de primas por ganado bovino solicitadas por don José Luis López Nogal, con NIF número 06549569-C, con domicilio en la calle Milicias, número 4, 05003 Ávila, y no habiendo sido posible la notificación de la misma en el domicilio de su destinatario, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la Resolución que se notifica no cabe recurso ordinario administrativo alguno ya que se interpone contra un acto firme en vía administrativa. Asimismo, según el artículo 119.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado Resolución se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Teniendo en cuenta el tratamiento informático de datos de carácter personal, le informamos de que el texto íntegro de la Resolución que se notifica obra en las dependencias del Área de Política Agraria Común de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sito en Ronda de Atocha, número 17, tercera planta, a los efectos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 16 de mayo de 2013.—El Director General del Medio Ambiente, Ricardo Riquelme y Sánchez de la Viña.

(03/21.528/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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