Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130708-144

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

144
Juicio 599 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Asunto en que se acuerda: juicio número 599 de 2013, promovido por doña María del Carmen Alcañiz Malo, sobre despido.

Empresa que se cita: “Baldasano Fernández & Asociados”, en concepto de parte demandada en dicho juicio.

Objeto de la citación: asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, responder al interrogatorio solicitado por la parte actora sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinentes.

Lugar y fecha en los que debe comparecer: en la sede de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, Sala de vistas número 1A, ubicada en la planta tercera, el día 25 de julio de 2013, a las nueve y treinta horas.

Advertencias legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (artículo 59 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Si pretende comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Social), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículos 304 y 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada, que se encuentra en ignorado paradero.

Diligencia.—En Madrid, a 17 de junio de 2013.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha sido presentada demanda por doña María del Carmen Alcañiz Malo, contra “Baldasano Fernández & Asociados”, “Garnica, Sociedad, Anónima Empresa de Limpiezas”, y “Limpiezas Serlimp, Sociedad Limitada”, en materia de despido, que ha correspondido a este Juzgado en turno de reparto.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 17 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 25 de julio de 2013, a las nueve y treinta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes y al ministerio fiscal para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si la demandante citada en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistida de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de las demandadas, citadas en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Póngase los autos en presencia de su señoría ilustrísima a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

Y a la vista del contenido del anterior acta de conciliación celebrada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, cítese al Fondo de Garantía Salarial a los fines establecidos en el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y “ad cautelam” a la parte demandada mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Rafael Lozano Terrazas.

Auto

En Madrid, a 17 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir la prueba solicitada, y a tal efecto: Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada, interesada en el escrito de demanda, requiérase a los representantes legales de la misma para que comparezcan el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por sus representantes en juicio siempre y cuando hubieran intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a las personas que intervinieron en nombre de las entidades, para su citación a juicio. Si tales personas no formasen parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se les cite en calidad de testigos. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

En cuanto a la documental, ha lugar a la consistente en que se tengan por aportados los documentos que se acompañan al escrito de demanda y los que se aportaran en su momento se acordará lo que legalmente proceda; en cuanto al contrato de trabajo y las nóminas de la actora durante el período de marzo de 2012 al cese, ha lugar y quedan requeridas las demandadas con la notificación de la presente resolución.

Citar al testigo don Enrique Rodríguez Cuesta propuesto por dicha parte para que comparezca al acto del juicio señalado para el 25 de julio de 2013, a las nueve y treinta horas, advirtiéndole que tiene el deber de comparecer y que la infracción injustificada de dicho deber será sancionada con arreglo a lo establecido en el artículo 292.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2507/0000/61/0599/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social doña Gloria Rodríguez Barroso.

La empresa citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a 17 de junio de 2013.—El secretario judicial, Rafael Lozano Terrazas.

(03/21.424/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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