Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130708-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 6

112
Juicio de faltas 450 de 2012

EDICTO

Doña Natalia Hermoso de Mena, secretaria del Juzgado de instrucción número 6 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 450 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Debo condenar y condeno a don Francisco Javier Cebolla Molina, como autor responsable de una falta de estafa prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal, a la pena de multa de cuarenta y cinco días, a razón de una cuota diaria de 6 euros, en la suma resultante de 270 euros, así como al pago de las costas procesales, y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a la entidad “BP” que explota la estación de servicio sita en la avenida de Móstoles, número 6, de Alcorcón, en la suma de 60,85 euros; cantidades que el condenado deberá ingresar, una vez que alcance firmeza esta sentencia, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado; se establece la responsabilidad personal subsidiaria en veintidós días de privación de libertad en caso de impago de la multa impuesta.

La multa y la indemnización impuestas deberán abonarse en el plazo de cinco días a contar desde la firmeza de la presente resolución, mediante su ingreso en cualquier sucursal “Banesto”, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la sucursal de “Banesto”, de Alcorcón, número 2342/0000/76/0450/12.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Francisco Javier Cebolla Molina, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Alcorcón, a 3 de junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/20.505/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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