Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130708-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 2

121
Juicio de faltas 205 de 2012

EDICTO

Doña Rosa Ana Ortega López-Rey, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 205 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Navalcarnero, a 21 de noviembre de 2012.—Vistos por don Sergio Burguillo Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Navalcarnero y de su partido, los precedentes autos de juicio de faltas número 205 de 2012, seguidos por presuntas faltas de amenazas, incoados en virtud de denuncia, en los que han sido partes: en calidad de denunciante, don Fernando Martínez Fernández, y en calidad de denunciados, doña Luna Rodríguez Canales y don Jerónimo Esteban Molero, constando en las actuaciones las circunstancias personales de los mismos. No ha sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Debo absolver a doña Luna Rodríguez Canales y don Jerónimo Esteban Molero de los hechos enjuiciados en la presente causa, declarando las costas de oficio.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación, hallándose durante este período las actuaciones en la Secretaría de este Juzgado a disposición de las partes; recurso que deberá formularse por escrito y con los requisitos previstos en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Llévese testimonio de la presente sentencia a los autos de su razón con archivo de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Luna Rodríguez Canales, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 31 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/20.415/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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