Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130708-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

177
Procedimiento ordinario 127 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 127 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Elmer Adán Carrera Monroy, frente a “Nice Cream, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 17 de enero de 2013.—El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 18 de 2013

En los autos de cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, don Elmer Adán Carrera Monroy, con documento nacional de identidad número 48160628-P, defendido por el letrado don Julio César del Olmo Torrillas, y de la otra, y como demandada, “Nice Cream, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Francisco Manuel Saiz Delgado.

Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Elmer Adán Carrera Monroy, contra “Nice Cream, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a “Nice Cream, Sociedad Limitada”, a que abone a don Elmer Adán Carrera Monroy la cantidad de 1.803,96 euros, cantidad que será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda. Además, se condena en costas a la parte demandada, que incluyen el pago de la minuta de honorarios del letrado de la parte actora, los cuales no podrán superar el límite de 600 euros.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que la misma es firme, ya que contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social que la dictó celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nice Cream, Sociedad Limitada”, y don José Ignacio Domínguez Camino, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.085/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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