Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130708-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2

230
Procedimiento ordinario 194 de 2013

EDICTO

Don Manuel J. Marín Madrazo, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 194 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Andrés Suárez Santos, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 188 de 2013

En Salamanca, a 29 de mayo de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Salamanca, doña María Rosario Alonso Herrero, los presentes autos número 194 de 2013, seguidos a instancias de don Jesús Andrés Suárez Santos, como demandante, representado por la letrada doña Lilian Galván Bautista, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, no comparecida en autos, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado don Agustín Blanco Ledesma, como demandados, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Jesús Andrés Suárez Santos, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.937,22 euros, más el interés del 10 por 100 anual, y con responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial en los términos legalmente establecidos.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el que deberá ser presentado ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación de comparecencia o por escrito.

Si la recurrente fuera la empresa demandada deberá consignar el importe de la condena en “Banesto”, de esta capital, cuenta número 3704/0000/65/0194/13, y depositar la cantidad de 300 euros en la referida cuenta, presentando los resguardos en este Juzgado en el momento del anuncio, pudiendo sustituirse el primero de los depósitos mencionados por aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuarse, en su caso, los depósitos separados y acreditarse por resguardos diferentes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Salamanca, a 5 de junio de 2013.—El secretario judicial, Manuel Marín Madrazo.

(03/20.125/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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