Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130708-231

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 6

231
Procedimiento ordinario 965 de 2011

EDICTO

Doña Oliva Agustina García Carmona, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Santander.

Hace saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de procedimiento ordinario con el número 965 de 2011, a instancias de don Juan Carlos Osma Gutiérrez, frente a “Raka Distribuciones y Ventas, Sociedad Limitada”, en los que se han dictado sentencia de fecha 27 de noviembre de 2012 y auto de aclaración de fecha 21 de enero de 2013, cuyos fallo y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la excepción de falta de jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por don José Carlos Osma Gutiérrez, frente a “Raka Distribuciones y Ventas, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de las acciones que pudiera corresponder a la parte actora, en su caso, ante el orden jurisdiccional civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar al anunciar el mismo haber constituido un depósito de 150 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” número 5071/0000/65/0965/11, a través de una imposición individualizada, indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Acceder al complemento de sentencia solicitado por la parte actora y, en consecuencia, añadir un hecho probado sexto, con la siguiente redacción:

“Constan en las actuaciones los contratos suscritos por el actor y los dayling residencial elaborados por el mismo, que se dan por reproducidos.”

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que puedan interponerse contra la resolución final de este procedimiento.

Así por este auto lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a “Raka Distribuciones y Ventas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 7 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.126/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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