Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 160

Fecha del Boletín 
08-07-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130708-81

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA

URBANISMO

81
Proyecto reparcelación SAU 8

Por decreto de Alcaldía de 20 de mayo de 2013, se adoptó acuerdo en cumplimiento de la sentencia, devenida firme número 12 de 2013, de 22 de enero, por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 27 de Madrid, se acuerda:

Decreto 44 de 2013

En Sevilla la Nueva, a 20 de mayo de 2013.—Don Mario de Utrilla Palombi, alcalde del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva, en uso de las facultades legalmente establecidas, vengo a disponer lo siguiente:

1. Proyecto de reparcelación SAU número 8:

Por resolución de Alcaldía de 16 de mayo de 2008, de este Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (rectificación de errores de 23 de mayo de 2008), se adoptó acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación (compensación) del SAU-8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.

Dicha resolución fue recurrida por los interesados ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, dictándose sentencia, devenida firme número 12 de 2013, de 22 de enero de 2013, por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 27 de Madrid, por la que anula parcialmente el acuerdo municipal, por lo que para dar cumplimiento a la misma, resuelvo:

1. Declarar anulados y sin efecto los puntos denominados tercero y cuarto de la resolución de Alcaldía de 16 de mayo de 2008, de este Ayuntamiento de Sevilla la Nueva (rectificación de errores de 23 de mayo de 2008), de aprobación del proyecto de reparcelación (compensación) del SAU-8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, así como la liquidación de 30 de junio de 2008, practicada en cumplimiento de la misma, contra “Urbanizadora Sevinova, Sociedad Limitada”, por importe de 2.456.468,05 euros.

2. Dar nueva redacción a los referidos puntos, que quedarán redactados como sigue y se incorporarán e insertarán en dicho acuerdo:

“Tercero.—Aprobar que las cesiones correspondientes a defecto de redes públicas y a 10 por 100 de aprovechamiento lucrativo no apropiable sean sustituidas mediante compensación monetaria conforme a convenio urbanístico suscrito y de acuerdo con el resultado del Plan Parcial del SAU-8 definitivamente aprobado con fecha 26 de junio de 2007.

Declarar como cantidad total a abonar por el concepto de monetización de cesiones correspondientes al SAU-8 la de 4.832.039 euros.

Declarar como ya abonados por los referidos conceptos la cantidad de 2.643.121,75 euros, quedando pendiente de pago un importe de 2.188.917,25 euros.

Cuarto.—Suspender la eficacia proyecto de reparcelación (compensación) del SAU-8 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, aprobado al pago de la cantidad de 1.197,348,25 euros, debiendo igualmente constituir ante este Ayuntamiento aval en garantía por la diferencia, de 991.569 euros, a abonar a la fecha de inscripción del proyecto en el Registro de la Propiedad. De no presentarse dicha aval la suma correspondiente se incorporará a la condición suspensiva antedicha”.

3. Publicar y notificar a los interesados en presente acuerdo, practicándose las liquidaciones que procedan en cumplimiento de lo acordado.

Lo mando y firmo en lugar y fecha señalados al principio.—El alcalde, Mario de Utrilla Palombi.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos, participándole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

En Sevilla la Nueva, a 24 de mayo de 2013.—El secretario, Luis Pedro García Romero.

(02/4.172/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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