Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130710-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

12
RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2013, por la que se hace pública la Orden 1539/2013, de 19 junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual no Sustancial de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Navalagamella, para uso dotacional (Residencia para la Tercera Edad, Centro Asistencial de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social), en el polígono 13.

Por el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con fecha 19 de junio de 2013, se dictó la Orden 1539/2013, del siguiente tenor literal:

«Examinado el expediente obrante en esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, relativo a la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Navalagamella, para Uso Dotacional (Residencia para la Tercera Edad, Centro Asistencial de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social), en el polígono 13, procede hacer constar cuanto sigue:

I. El expediente consta, en síntesis, de los siguientes antecedentes:

1.o En fecha 17 de diciembre de 2010, el Pleno del Ayuntamiento de Navalagamella adoptó el acuerdo de la aprobación inicial de la Modificación Puntual No Sustancial de referencia y someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de un mes.

El expediente fue sometido al trámite de información pública por un período de un mes, mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 29, de 4 de febrero de 2011, y en el diario “Expansión”, en su edición de 17 de febrero de 2011. Durante este período de información pública no se presentaron alegaciones en contra.

2.o El Pleno del Ayuntamiento de Navalagamella acordó, en la sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2011, aprobar provisionalmente la Modificación Puntual No Sustancial señalada y remitir el expediente a la Comunidad de Madrid para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, conforme lo regulado en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico en relación con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Posteriormente, el día 8 de noviembre de 2012, el Pleno de la Corporación acordó ratificar la aprobación del expediente de Modificación Puntual en relación a la gestión del futuro centro.

Finalmente, el Pleno del Ayuntamiento de Navalagamella aprobó, en la sesión celebrada el día 7 de marzo de 2013, que “los acuerdos aprobatorios del expediente por parte del Pleno fueron hechos por unanimidad de todos los miembros de la Corporación (...) y el uso del suelo será dotacional público, siendo la forma de gestión las admitidas por la Ley de Entidades Locales”.

3.o Constan en el expediente los informes de la Dirección General de Carreteras, de 7 de marzo de 2011; de la Dirección General del Medio Ambiente, de 8 de marzo de 2011; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 4 de mayo de 2011; del Canal de Isabel II, de 8 de julio de 2011; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 5 de octubre de 2011, y de la Dirección General del Mayor, de 18 de octubre de 2012.

II. La Modificación Puntual No Sustancial propuesta tiene por objeto crear un ámbito de 6.078,55 metros cuadrados, dentro del denominado polígono 13 (Sector Ensanche), de las vigentes Normas Subsidiarias y Complementarias de Navalagamella, para la ubicación de un Centro Residencial para Mayores, con prestaciones propias de las áreas de acción social y servicios sociales.

Según la memoria del documento presentado, la actuación se justifica fundamentalmente por sus especiales razones de interés social, cuyas principales motivaciones son las siguientes:

— La población del municipio de Navalagamella solicita al Ayuntamiento, con la presentación de 700 firmas que lo avalan, la necesidad de un Centro Residencial para Mayores que permita a sus habitantes residir en su propio pueblo sin perder su identidad ni alterar la movilidad familiar.

— Mediante el aludido centro, el Ayuntamiento de Navalagamella pretende crear una unidad orgánica y funcional que ofrezca una cobertura de carácter social: Atención geriátrica, terapia ocupacional y otras de carácter cultural y recreativa, así como el alojamiento estable.

— La ubicación del centro en el municipio proporcionaría una serie de puestos de trabajo, tanto directos como indirectos, y mejoraría la calidad de vida de sus habitantes.

— El Ayuntamiento de Navalagamella propone la presente Modificación Puntual No Sustancial por la ausencia de suelo compatible para la ubicación del Centro Residencial para Mayores, según las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal.

III. Respecto al contenido de la Modificación Puntual No Sustancial solicitada, se propone cambiar la actual calificación del suelo del ámbito objeto de la actuación, de Uso Libre Verde Público, según las vigentes Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de Navalagamella, a Uso Dotacional Público y se crea una ordenanza reguladora.

La Ordenanza para Uso Dotacional en el ámbito representado tiene las siguientes condiciones:

Ámbito dentro del Sector Ensanche (polígono 13):

— Tipología de usos: RSD (Residencial Comunitario-Dotacional).

Condiciones de volumen:

— Tipología de la edificación: Edificación Exenta (EX).

— Altura máxima: Dos plantas + semisótano.

— Ocupación máxima sobre parcela edificable: 30 por 100.

— Edificabilidad máxima sobre parcela edificable: 0,6 m2/m2.

— Dotación de aparcamiento: 1,5 plazas por cada 100 m2.

Condiciones de uso:

— Centro Residencial de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social. Centro Residencial-Cultural para la Tercera Edad.

— La documentación de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de Navalagamella que se modifica es la siguiente:

• De las normas urbanísticas: Capítulo V. Cuadro de tipos.

• De los planos: Plano de información (escala 1:10.000).

IV. Respecto al análisis y valoración de la Modificación Puntual propuesta, la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe técnico-jurídico, de 29 de abril de 2013, señala lo siguiente:

La presente Modificación Puntual No Sustancial cumple con el alcance y superficies establecidas en el artículo 1.1 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico, toda vez que se trata de una modificación de escasa entidad y alcance reducido o local en la que la superficie afectada no excede de 10.000 metros cuadrados, afecta a 6.078,55 metros cuadrados, ni del 3 por 100 del suelo urbano del municipio, equivalente a 42.050,70 metros cuadrados; acreditándose, igualmente, la ausencia de incidencia negativa en el medio ambiente, la movilidad y las infraestructuras.

Asimismo, el procedimiento seguido se ajusta a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las Modificaciones Puntuales No Sustanciales de Planeamiento Urbanístico y demás legislación aplicable. Procede señalar que, en el mismo, se han cumplimentado todos los trámites legales y reglamentarios que exige la normativa urbanística, entendiéndose completo en cuanto a la tramitación administrativa del mismo.

La conveniencia y oportunidad de la presente Modificación Puntual No Sustancial se halla suficientemente acreditada en el expediente.

Constan en el expediente los informes sectoriales legalmente exigibles, los cuales establecen una serie de condiciones que deberán cumplirse en la fase de ejecución.

V. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 12 de junio de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial el 29 de abril de 2013, acordó informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Navalagamella, para Uso Dotacional (Residencia para la Tercera Edad, Centro Asistencial de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social), en el polígono 13, con las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General de Carreteras, de 7 de marzo de 2011; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 4 de mayo de 2011; del Canal de Isabel II, de 8 de julio de 2011; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 5 de octubre de 2011, y de la Dirección General del Mayor, de 18 de octubre de 2012, obrantes en el expediente.

VI. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 12 de junio de 2013,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial de las Normas Subsidiarias y Complementarias de Navalagamella, para Uso Dotacional (Residencia para la Tercera Edad, Centro Asistencial de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social), en el polígono 13, con las condiciones señaladas en los informes de la Dirección General de Carreteras, de 7 de marzo de 2011; de la Dirección General de Patrimonio Histórico, de 4 de mayo de 2011; del Canal de Isabel II, de 8 de julio de 2011; de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 5 de octubre de 2011, y de la Dirección General del Mayor, de 18 de octubre de 2012, obrantes en el expediente.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde podrá ser consultado. Asimismo, se pondrá a disposición en www.madrid.org

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 24 de junio de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/22.371/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130710-12