Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
10-07-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130710-106

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

106
Bases subvenciones del Patronato Municipal de Cultura

En ejecución del acuerdo plenario de 25 de abril de 2013, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la aprobación de la modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a favor de entidades culturales sin ánimo de lucro del Patronato Municipal de Cultura, no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna en el período de información pública, según certifica la concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, se procede a publicar, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985 para su entrada en vigor al decimosexto día siguiente a su publicación, el texto aprobado de la modificación de la ordenanza:

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DE POZUELO DE ALARCÓN

Al Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón le corresponde, a tenor del artículo 1 de sus estatutos, la promoción y desarrollo de la cultura en todo su ámbito. En el ejercicio de estas funciones, el Patronato Municipal de Cultura se propone prestar apoyo y colaboración a las entidades culturales ubicadas en el ámbito territorial de Pozuelo de Alarcón a fin de desarrollar y fortalecer manifestaciones culturales mediante la concesión de subvenciones.

Con el fin de regular la concesión de las mismas se aprueban las siguientes bases:

Primera. Objeto

Podrán ser objeto de subvención económica del Patronato Municipal de Cultura las actividades culturales de utilidad o interés social realizadas por asociaciones u otras entidades cuyo objeto social sea la promoción y/o difusión de la cultura en sus variadas manifestaciones:

a) Proyectos subvencionables: exposiciones, conciertos, edición de publicaciones, conferencias, grupos de teatro y danza, conjuntos y agrupaciones musicales, obras cinematográficas de ficción o animación, recuperación de la cultura popular y, en general, todos aquellos proyectos que completen la programación cultural del Patronato Municipal de Cultura que se lleven a cabo dentro del año en el que se realice la convocatoria.

b) Gastos subvencionables: dentro de dichas actividades serán gastos subvencionables siempre que sean necesarios para el desarrollo de la actividad:

— Montaje de espectáculos y actos culturales.

— Gastos de material para la realización de las actividades.

— Gastos de transporte y alojamiento.

— Colaboraciones de personal técnico.

— Gastos de propaganda y publicidad.

— Gastos de publicaciones y documentación.

No son subvencionables los gastos de licencias, asesoramiento legal, teléfono, Internet, mantenimiento de sedes y cualquier otro de similar naturaleza. Tampoco los intereses deudores de las cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos del Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón. Como la tramitación de subvenciones está condicionada al presupuesto de gastos del Patronato Municipal del Municipio, solo en casos excepcionales y debido a sus características peculiares, se subvencionarán dos o más proyectos de una misma asociación.

El importe de la subvención no podrá exceder del 50 por 100 del coste de la actividad, salvo aquellas actividades que, excepcionalmente, por sus características peculiares, apreciadas por la junta rectora, a propuesta de la Concejalía-Delegada se estime puedan superar dicho porcentaje.

Segunda. Principios informadores

1. La tramitación de subvenciones quedará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y crédito adecuado y suficiente.

2. Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual.

3. Las subvenciones otorgadas en años anteriores por el Patronato Municipal de Cultura no otorgan derecho preferente alguno a favor de los beneficiarios y no se tendrán en cuenta como criterio determinante para una nueva concesión.

4. La concesión de subvenciones no implicará relación contractual alguna de carácter civil, laboral, administrativo o de cualquier otro tipo entre la persona o entidad beneficiaria y el Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón.

5. Las subvenciones que se concedan estarán presididas por los principios de publicidad, libre concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Tercera. Beneficiario

3.1. Requisitos de los beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios las asociaciones y/o entidades culturales sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

b) Que las asociaciones y/o entidades solicitantes se hallen al día de la fecha de la convocatoria al corriente de la obligación de modificación de datos que, en su caso, haya podido producirse durante la vigencia de las mismas en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.o del citado artículo y Reglamento.

c) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.

3.2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS.

3.3. Justificación de las entidades culturales.—La justificación por parte de las entidades culturales de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados anteriores podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en lo normativa reglamentaria que regule la actualización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas. Dicho documento podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada por el representante legal de la entidad.

Cuarta. Solicitudes y documentación

Las entidades interesadas habrán de presentar la siguiente documentación por duplicado:

a) Solicitud en el modelo establecido en el anexo I de las presentes bases, debidamente cumplimentada y firmada por el presidente o representante legal de la entidad correspondiente.

b) Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad, si es la primera vez que establece relación administrativa con el Patronato, y, en todo caso, siempre que aquellos hubieran sido objeto de modificación.

c) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del representante de la entidad solicitante.

d) Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente a los efectos de adquisición de personalidad y capacidad jurídica y de obrar.

e) Certificado del secretario del acuerdo de solicitud adoptado por la entidad, y de acreditación del presidente de la entidad, según modelo que se adjunta como anexo II.

f) Proyecto explicativo de los objetivos, coste y financiación del programa o actividad cultural para el que se formula la solicitud, así como proyecto de las actividades realizadas o previstas por la entidad para el año en curso y, en caso de ser la primera vez que se efectúa solicitud al Patronato, memoria de las actividades culturales realizadas el año anterior.

g) Presupuesto de ingresos y gastos previstos indicando:

1. El anual de la entidad para todo tipo de actividad, del año anterior y del año en curso.

2. El relativo a la actividad para la que se solicita la subvención.

h) Declaración firmada por el responsable de la entidad solicitante, haciendo constar el importe de otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas con que cuenta la entidad para el proyecto presentado.

i) Declaración del beneficiario de quedar obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Patronato, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo a la actividad subvencionada.

j) Se presentará igualmente certificado de la Hacienda correspondiente, acreditativo de que la solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales. En el supuesto de asociaciones cuya única obligación tributaria lo sea para con el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, incluirán en la solicitud declaración expresa en tal sentido, siendo el propio Ayuntamiento el que aporte de oficio el certificado mencionado.

k) Cuando la solicitante, de acuerdo con la legislación vigente, tuviera relación obligacional con la Seguridad Social, habrá de presentar certificado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones para con la misma.

l) El documento o declaración que se refiere la base 3.3. Cuando la documentación presentada figure incompleta o falte alguno de los datos exigidos se requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

m) Certificado del secretario donde se acredite el número de socios de la Asociación.

Quinta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Patronato Municipal de Cultura, en el del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El plazo de presentación de solicitudes será el que indique la convocatoria, realizada mediante decreto del Presidente del Patronato Municipal de Cultura, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y del Patronato Municipal de Cultura, en la página web del Ayuntamiento y en un medio de comunicación de difusión local.

Sexta. Criterios de valoración

Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta:

— Repercusión del proyecto en el ámbito cultural de Pozuelo de Alarcón. Hasta un máximo de 15 puntos.

— Número de socios, al objeto de reconocer, en términos absolutos, la capacidad de la asociación y, por tanto, de sus actividades para aglutinar y comprometer personas que se asocien. Hasta un máximo de 10 puntos. Se adjudicarán 10 puntos a todas las asociaciones con más de 200 asociados y 1 punto a las que tengan tres o cuatro menos, valorándose las demás en proporción.

— Presupuesto y financiación: se apreciará, en su caso, el volumen del presupuesto anual de la entidad para todo tipo de actividad en el último año, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y privados. Hasta un máximo de 20 puntos. Al mayor presupuesto anual se le asignarán 20 puntos y 1 a los inferiores a 10.000 euros, asignándoles a los demás las puntuaciones proporcionales.

— Relevancia cultural del proyecto. Hasta un máximo de 15 puntos.

— Continuidad en el tiempo y consolidación de las actividades. Hasta un máximo de 20 puntos.

— Participación social, considerando el grado en que los proyectos fomentan la participación activa de los ciudadanos y de otros colectivos. Hasta un máximo de 20 puntos.

El total de los fondos a adjudicar se dividirá entre los puntos obtenidos por todas las asociaciones. De este modo, se calcula la cifra correspondiente a cada punto. En cualquier caso, la cantidad que se adjudique a cada asociación no podrá superar el 50 por 100 del coste del proyecto solicitado.

Séptima. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

a) Instrucción: el órgano instructor será el que se designe en la convocatoria y será el competente para efectuar la instrucción del procedimiento. Admitidas las solicitudes presentadas en tiempo y forma se pasarán al órgano instructor que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales, debe formularse la propuesta de resolución y en particular pedir cuantos informes estime necesarios. Una vez examinadas las solicitudes, se elaborará un informe de evaluación de las mismas en el que se contemplarán, tanto las verificaciones del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base (tercera) como la valoración técnica y económica según los criterios recogidos en la base (quinta). Dicho informe, junto con las correspondientes solicitudes y el expediente tramitado, se elevará a la Comisión de Valoración, órgano colegiado que procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y emitirá informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada al órgano instructor.

La composición de dicha Comisión es la siguiente:

— Presidente: la vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura.

— Vocales:

• El concejal de Participación Ciudadana.

• Un concejal por cada uno de los grupos con representación municipal.

• La Dirección Técnica del Patronato Municipal de Cultura.

— Secretario: un técnico de grado medio o superior designado por el director del PMC, actuando con voz pero sin voto.

El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni se hayan tenido en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación. El expediente de concesión de subvenciones contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones reguladas por la presente ordenanza.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente.

b) Resolución: el Consejo Rector del Patronato Municipal de Cultura será el órgano competente para resolver la concesión. El plazo máximo de resolución será de tres meses contados desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las ayudas que conceda el Patronato Municipal de Cultura sumadas a otras concedidas para igual finalidad por otras administraciones o entidades públicas o privadas no podrán exceder del 100 por 100 del coste de la actividad. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para el proyecto subvencionado, por organismos públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Octava. Publicación de la adjudicación

El acuerdo de adjudicación o concesión se hará público mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y del Patronato Municipal de Cultura, sin perjuicio de las notificaciones a los beneficiarios. En dicho anuncio se hará constar expresamente:

— La convocatoria, crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

— La desestimación de las restantes solicitudes.

Novena. Abono y plazos de justificación de la subvención

El abono en la subvención se puede realizar de las siguientes formas:

1. Previo al abono de la subvención concedida, los beneficiarios deberán justificar el empleo y aplicación de la subvención mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.1. Memoria por duplicado de las actividades culturales efectivamente realizadas por la entidad.

1.2. Original y fotocopia para su compulsa de las facturas de los gastos habidos con motivo de las actividades culturales subvencionadas, adecuados a los conceptos especificados en el presupuesto del proyecto presentado.

Con objeto de mejorar la regulación de la concesión y justificación de las subvenciones se deberán de presentar los anexos III y IV.

2. Se podrá fraccionar el abono, a solicitud del interesado, previa justificación del empleo y aplicación de la subvención por cantidades de al menos un 25 por 100 del importe concedido en cada pago.

3. Se podrán hacer pagos anticipados a solicitud del interesado, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, presentando previamente aval por el importe en la cantidad anticipada, que puede llegar al total de la subvención concedida. El plazo máximo para la justificación de la subvención se extiende hasta el 15 de diciembre del año en que se concede.

Décima. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados a:

1.1. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

1.2. Acreditar ante el Patronato Municipal de Cultura la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

1.3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales corno comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

1.4. Comunicar al Patronato la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

1.5. A presentar la documentación exigida en la base novena, así como facilitar cualquier comprobación que por parte del Ayuntamiento o Patronato de Cultura se estime conveniente realizar.

1.6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial, aplicable al beneficiario en cada caso.

1.7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

1.8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

1.9. Reintegrar la ayuda recibida en caso de no destinarla a la finalidad concreta para la que se solicitó.

La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación. No obstante lo anterior, el Consejo Rector podrá autorizar que la ayuda sea destinada a un proyecto diferente del solicitado, siempre que este no se haya iniciado, previa petición del interesado, debidamente motivada, y con los requisitos enumerados en las bases anteriores. El importe de la subvención al nuevo proyecto nunca superará la cantidad concedida al proyecto inicial.

El Patronato de Cultura no será responsable de las obligaciones contraídas por los beneficiarios como consecuencia de la realización de sus actividades.

Undécima. Incumplimiento

En caso de incumplimiento de las presentes normas, así como de los compromisos asumidos por las entidades culturales con motivo de la concesión de la subvención, será de aplicación lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El reintegro de cantidades al Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón llevará consigo la exigencia del interés de demora vigente desde el pago de la subvención.

Duodécima. Inspección

Los órganos técnicos y la Intervención del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón podrán comprobar por los medios que estimen oportunos la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines. Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que estime procedente.

Nota: los anexos mencionados en estas bases se encuentran disponibles en este Ayuntamiento.

Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la última de las Leyes citadas o cualquier otro que se estime procedente.

Pozuelo de Alarcón, a 26 de junio de 2013.—La secretaria general del Pleno [resolución de 16 de septiembre de 1999; “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999 y disposición adicional quinta.a) de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre], Elvira M. C. García García.

(03/22.769/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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