Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130711-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

91
Procedimiento ordinario 1.171 de 2010

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 1.171 de 2010, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 148 de 2013

En Madrid, a 13 de junio de 2013.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por “Cinderesa, Sociedad Limitada”, representada en autos por el procurador señor Navas García y con asistencia del letrado don Jorge E. Morales Sandoval, contra don Israel López Rodríguez y “Rucoba Bares y Tabernas, Sociedad Limitada”, declarados en situación de rebeldía procesal, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador señor Navas García, en nombre y representación de “Cinderesa, Sociedad Limitada”, contra don Israel López Rodríguez y “Rucoba Bares y Tabernas, Sociedad Limitada”, declarados en rebeldía, y, en consecuencia, debo:

Declarar y declaro resuelto el contrato de colaboración para la explotación de máquinas en el establecimiento llamado “La Cebada”, cuya titularidad corresponde a los demandados.

Condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora 24.000 euros que devengarán el interés legal, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.

Así por este mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Recursos

Notifíquese a la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Se advierte a las partes que no se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación, a la que se dará el destino legalmente previsto.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la ilustrísima magistrada-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

En Madrid, a 13 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.940/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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