Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130711-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 4

94
Procedimiento ordinario 2.488 de 2009

EDICTO

En el procedimiento ordinario número 2.488 de 2009 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 31 de enero de 2011.—En nombre de Su Majestad el Rey.

Vistos por mí, doña María Luisa García Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio ordinario número 2.488 de 2009, tramitados en este Juzgado a instancias de “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Isabel Crespo Rodríguez y asistida por el letrado don Rafael Llovet de Vicente, contra don Sergio Medina del Valle, en situación legal de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por “Banco Finantia Sofinloc, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Isabel Crespo Rodríguez, contra don Sergio Medina del Valle, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de 10.038,20 euros, más los intereses legales conforme al fundamento jurídico tercero de esta resolución desde la reclamación judicial hasta la fecha en que se produzca el pago total del principal adeudado, y con expresa imposición de costas procesales.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid que se preparará ante este Juzgado por medio de escrito presentado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Líbrese y únase certificación de esta sentencia a las actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la magistrada-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Sergio Medina del Valle a los fines y bajo los apercibimientos establecidos en la misma.

En Fuenlabrada, a 6 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/4.608/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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