Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130711-105

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

105
Ejecución 38 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 38 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Belén Rubio Sacedo, doña Carmen Gálvez Pérez, don Ignacio Llorens Sevilla, doña Isabel Sánchez Gallego, con Jesús Martínez Pérez, don Jesús Alejandro Díez Herranz, doña Juventina Elez Pinilla, doña María Concepción Delgado Antón, don Pablo Palacios Delgado, doña Rosa María Balandín Lorenzo, don Saturnino Garnacho Gutiérrez y don Vicente Zárate Díaz Jorge, frente a “Vimatur, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado decreto de fecha 12 de junio de 2013, cuya parte dispositiva literalmente dice:

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa “Cymar Gestión Hotelera, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Asimismo, se acuerda el embargo de las cantidades que pudieran existir a favor de la ejecutada “Vimatur, Sociedad Anónima”, en el procedimiento de ejecución número 630 de 2012 seguido en el Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid, y remítase exhorto a dicho Juzgado a fin de que proceda a la retención y puesta a disposición de las cantidades que puedan existir.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Vimatur, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.952/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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