Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130711-158

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

158
Procedimiento 1.370 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.370 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Martín Benavente, doña Izasku Rodríguez Cuesta y don Óscar Vicente García Rubio, frente a “Eficiencia Energética Integral, Sociedad Limitada”, “Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada”, y “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 20 de mayo de 2013.—El ilustrísimo señor don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente

Sentencia número 204 de 2013

En los autos de resolución de contrato por voluntad del trabajador y despido seguidos entre las partes: de la una, y como demandantes, don Óscar Vicente García Rubio, don David Martín Benavente y doña Izasku Rodríguez Cuesta, asistidos todos por el letrado don Arturo Hernández Amores, y de la otra, como demandadas, “Eficiencia Energética Integral, Sociedad Limitada”, “Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada”, y “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma.

Fallo

Que estimando las demandas formuladas por don David Martín Benavente, don Óscar Vicente García Rubio y doña Izasku Rodríguez Cuesta, contra “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, y “Eficiencia Energética Integral, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido respecto de los tres trabajadores y de extinción del contrato respecto de don David Martín Benavente y de don Óscar Vicente García Rubio, debo declarar y declaro los siguientes pronunciamientos:

Respecto de don David Martín Benavente: se declara la improcedencia del despido, condenando solidariamente a “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, y a “Eficiencia Energética Integral, Sociedad Limitada”, a que abonen a don David Martín Benavente la cantidad de 9.326,68 euros en concepto de salarios de tramitación. Asimismo, se estima la demanda de extinción y se declara extinguida la relación laboral a fecha de la presente sentencia y se condena solidariamente a “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, y a “Eficiencia Energética Integral, Sociedad Limitada”, a que abonen a don David Martín Benavente en concepto de indemnización la cantidad de 4.601,32 euros.

Respecto de don Óscar Vicente García Rubio: se declara la improcedencia del despido, condenando solidariamente a “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, y a “Eficiencia Energética Integral, Sociedad Limitada”, a que abonen a don Óscar Vicente García Rubio la cantidad de 8.570,92 euros en concepto de salarios de tramitación. Asimismo, se estima la demanda de extinción y se declara extinguida la relación laboral a fecha de la presente sentencia y se condena solidariamente a “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, y a “Eficiencia Energética Integral, Sociedad Limitada”, a que abonen a don Óscar Vicente García Rubio en concepto de indemnización la cantidad de 9.015,42 euros.

Respecto de doña Izasku Rodríguez Cuesta: debo declarar la improcedencia del despido, condenando solidariamente a “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, y a “Eficiencia Energética Integral, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente opten entre la readmisión de doña Izasku Rodríguez Cuesta, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión a razón de 21,78 euros diarios o el abono de una indemnización por importe de 1.274,12 euros.

Se tiene por desistidos a los actores de sus demandas frente a “Endesa Distribución Eléctrica, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2522/número de expediente y año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 2522/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

En caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Si al recurrente no se le ha reconocido el beneficio de justicia gratuita deberá abonar para recurrir una tasa de 500 euros y, adicionalmente, el 0,5 por 100 del importe de la cuantía del procedimiento o 90 euros si la cuantía del procedimiento es indeterminada (artículo 6 de la Ley 10/2012, en relación con los artículos 251 y 252 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Si quien recurre ostenta la condición de trabajador por cuenta ajena o autónomo, tiene una exención del 60 por 100 del precio de la tasa.

Si quien recurre tiene reconocido el beneficio de justicia gratuita, está exento del abono de tasas.

Al momento de la formalización del recurso, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa al Tesoro Público conforme se dispone en el artículo 8 de la Ley 10/2012 o, en su caso, que le ha sido reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “NPG Servicios Energéticos Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.990/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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