Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130711-229

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 3

229
Procedimiento ordinario 930 de 2012

EDICTO

Don Misael León Noriega, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario números 930-932 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Onofre Cueva Arias, don Miguel Eleuterio López Rodríguez y don Roberto Marino Cueva Rodríguez, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, Consejería de la Presidencia del Principado de Asturias y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando solo en parte la demanda formulada por don Onofre Cueva Arias, don Miguel Eleuterio López Rodríguez y don Roberto Marino Cueva Rodríguez, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-78183117; la Administración del Principado de Asturias (Consejería de la Presidencia), y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, a abonar a los actores la suma bruta recíproca de 3.754,93 euros, 3.953,64 euros y 3.657,12 euros, sin perjuicio al efectuarse el pago de los oportunos descuentos en materia de impuesto sobre la renta de las personas físicas/cuota obrera, y absolviendo de todos sus pedimentos a la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias al no alcanzarle a esta administración responsabilidad alguna en la litis.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para el mismo.

Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300,00 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 3360/0000/34/0930/12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso al anunciar el recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado con el número 3360/0000/65/0930/12, y en el mismo banco la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Además, deberá darse el debido cumplimiento, previo a la formalización del recurso, a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en las órdenes civil, contencioso-administrativo y social, y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, y posteriores modificaciones de la normativa en cuestión.

La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer recurso de suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este órgano jurisdiccional.

Así por esta mi sentencia definitiva lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 11 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.105/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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