Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130711-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Distrito de Villaverde

Departamento Jurídico

46
Actividad supermercado Mercadona, S. A.

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de mayo de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para la implantación de un uso de servicio terciario, en su clase comercial, categoría mediano comercio, para la actividad de supermercado de alimentación en edificio exclusivo, en la parcela situada en la calle de Alcocer, número 39, promovido por “Mercadona, Sociedad Anónima”. Distrito de Villaverde.

El presente Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos tendrá una vigencia de un año a contar desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.3 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobada por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril.»

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido con fecha 5 de junio de 2013 un ejemplar del Plan de Ordenación Urbana aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo previsto en el artículo 65 de la citada Ley 9/2001.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que la interesada ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Madrid, a 10 de junio de 2013.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/4.841/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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