Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130713-22

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

22
Recurso 1.675 de 2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el recurso de apelación número 1.675 de 2012 se ha dictado la sentencia número 383, de fecha 27 de marzo de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Ilustrísimo señores: don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez (presidente); don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso y doña Fátima Blanca de la Cruz Mera (magistrados).—En Madrid, a 27 de marzo de 2013.

Visto por la Sala, constituida por los señores anteriormente citados, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid el rollo de apelación número 1.675 de 2012-T, dimanante del procedimiento ordinario número 55 de 2011 del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad “France Telecom España, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador don Roberto Alonso Verdú y asistida por la letrada doña Esther Zamarriego Santiago, contra la sentencia dictada en el mismo. Han sido partes la apelante, y como apelado, el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, representado por el procurador don Roberto Primitivo Granizo Palomeque.

Fallamos

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Roberto Alonso Verdú, en representación de la entidad “France Telecom España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y en su virtud, revocamos la sentencia dictada el día 31 de julio de 2012 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 10 de Madrid, en el procedimiento ordinario número 55 de 2012, y anulamos la resolución del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de fecha 18 de noviembre de 2010 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave en el expediente G07/2010/S-TOOSSVVP, prevista en el artículo 193.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por no presentar la declaración-liquidación en concepto de tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, correspondiente al ejercicio de 2005, por importe de 108.986,37 euros, en el término municipal de Torrejón de Ardoz, por ser nulo el artículo 5.d) de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz el día 24 de noviembre de 2004 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 3 de febrero de 2005, cuyo texto es el siguiente: “Para las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, la cuota tributaria será la correspondiente al resultado de multiplicar el número de abonados que tengan su domicilio en el término municipal de Torrejón de Ardoz correspondiente a la empresa explotadora de servicios de telefonía móvil por el 1,5 por 100 de los ingresos medios de operaciones de telefonía móvil en todo el Estado”. Sin condena en costas en ni en primera ni en segunda instancia.

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso, alguno y verificado, remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución, en su caso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación a los efectos del artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente que firmo en Madrid, a 11 de junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/20.845/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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