Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130713-23

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Recurso 1.125 de 2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el recurso de apelación número 1.125 de 2012 se ha dictado la sentencia número 384, de fecha 27 de marzo de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Ilustrísimo señores: don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez (presidente); don José Daniel Sanz Heredero, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, don Miguel Ángel García Alonso y doña Fátima Blanca de la Cruz Mera (magistrados).—En Madrid, a 27 de marzo de 2013.

Visto por la Sala, constituida por los señores anteriormente citados, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid el rollo de apelación número 1.125 de 2012-T, dimanante del procedimiento ordinario número 91 de 2010 del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 32 de Madrid, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad “Telefónica Móviles de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por la procuradora doña María del Carmen Ortiz Córnago y asistida por el letrado don Eduardo Argüelles García, contra la sentencia dictada en el mismo. Han sido partes la apelante y, como apelado, el Ayuntamiento de Algete, representado por el procurador don Manuel Márquez del Prado Navas y asistido por el letrado don Edmundo Rodríguez Sobrino.

Fallamos

Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña María del Carmen Ortiz Córnago, en representación de la entidad “Telefónica Móviles de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, y en su virtud, revocamos la sentencia dictada el día 13 de julio de 2012 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 32 de Madrid, en el procedimiento ordinario número 91 de 2012, y anulamos la resolución de fecha 5 de abril de 2010 dictada por el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Algete (resoluciones números 155, 156, 157 y 158 de 2010) por la que se desestima el recurso de reposición contra la liquidación practicada por el Ayuntamiento de Algete por los ejercicios de 2005 al 2008, en cuantía de 160.777 euros por tasa de ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios por ser nulo el artículo 4.b), en realidad d), de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Algete el día 29 de octubre de 2004 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 23 de diciembre de 2004, cuyo texto es el siguiente: “Para las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, la cuota tributaria será la correspondiente al resultado de multiplicar el número de abonados que tengan su domicilio en el término municipal de Algete correspondiente a la empresa explotadora de servicios de telefonía móvil por el 1,5 por 100 de los ingresos medios de operaciones de telefonía móvil en todo el Estado. A los efectos de lo que dispone el párrafo anterior, son ingresos medios por operaciones en todo el Estado, los resultantes de dividir la cifra de ingresos por operaciones en todo el Estado de los operadores de comunicaciones móviles, por el número de clientes de las mencionadas comunicaciones móviles en todo el Estado según los datos que ofrece para cada ejercicio el informe de la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones. Las tasas reguladas en los apartados c) y d) son compatibles con otras tasas que puedan establecer por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las empresas a que se refiere esta letra deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 23.1.b) de esta Ley, quedando excluida, por el pago de esta tasa, la exacción de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vías públicas municipales”. Sin condena en costas en ni en primera ni en segunda instancia.

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno, y verificado, remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución, en su caso.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para su publicación a los efectos del artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente que firmo en Madrid, a 11 de junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/20.844/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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