Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130713-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

45
Procedimiento ordinario 335 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 335 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nelly Adela Cervantes García, frente a Fondo de Garantía Salarial e “Intergreen Services 6000, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 221 de 2013

En Madrid, a 12 de junio de 2013.—Vistos por mí, don Antonio Cervera Peláez-Campomanes, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, los presentes autos del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación de cantidad entre las siguientes partes: como demandante, doña Nelly Adela Cervantes García, asistida por el letrado don José Vaquero Turiño, y como demandada, “Intergreen Services 6000, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, no comparecidos, se procede a dictar sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Nelly Adela Cervantes García, contra “Intergreen Services 6000, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial:

1. Condeno a “Intergreen Services 6000, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la suma de 2.665,16 euros, más los intereses de dicha cantidad contados con arreglo a un tipo anual del 10 por 100.

2. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma, en atención a la cuantía reclamada, no cabe recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Intergreen Services 6000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.077/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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