Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130713-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

71
Despidos/ceses en general 391 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 391 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Moya Zafra, frente a Fundación y Cultura de Arte, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 214 de 2013

En Madrid, a 30 de mayo de 2013.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, los autos de resolución de contrato y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 391 de 2012, a instancias de don Juan Carlos Moya Zafra, asistido del letrado don Manuel Marías Sarrais Vega, contra la mercantil Fundación de Cultura y Arte (IAC), que no comparece pese a estar citada, y contra el Fondo de Garantía Salarial, asistido por el letrado don José Fernando Alonso Núñez, cuyos autos versan resolución contractual a instancias del trabajador y reclamación de cantidad, atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Carlos Moya Zafra, asistido del letrado don Manuel Marías Sarrais Vega, contra la mercantil Fundación de Cultura y Arte (IAC), que no comparece pese a estar citada, y contra el Fondo de Garantía Salarial, asistido por el letrado don José Fernando Alonso Núñez, debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral, existente entre don Juan Carlos Moya Zafra y la Fundación de Cultura de Arte (IAC) desde la fecha de la presente resolución, y en consecuencia, debo condenar y condeno a esta última a abonar a don Juan Carlos Moya Zafra la cantidad de 4.379,63 euros en concepto de indemnización por la resolución contractual y la cantidad de 11.703,20 euros por los salarios impagados, devengándose el 10 por 100 de mora sólo respecto de esta última cantidad.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social abierta en “Banesto” con el número 2526, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fundación de Cultura y Arte, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.339/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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