Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130713-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

77
Procedimiento 1.297 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 1.297 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Cameno Budía, frente a la empresa “Actividades Inmobiliarias Convenio, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Instalaciones Climasa, Sociedad Limitada”, e “Instalaciones Jupel, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 222 de 2013):

Fallo

Que estimando en parte la demanda promovida por don Manuel Cameno Budía, frente a la empresa “Instalaciones Jupel, Sociedad Limitada”, siendo citado el Fondo de Garantía Salarial declaro la improcedencia del despido del demandante de fecha 27 de septiembre de 2012, y al ser imposible la opción por la readmisión de aquel, declaro extinguida la relación laboral y condeno a la empresa demandada a abonarle en concepto de indemnización la suma de 28.275,13 euros; absolviendo a las mercantiles codemandadas “Instalaciones Climasa, Sociedad Limitada”, y “Actividades Inmobiliarias Convenio, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación, y que deberán acreditar el ingreso de la correspondiente tasa al momento de interponerlo salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2802/0000/60/0474/12 del banco “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco “Banesto” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Actividades Inmobiliarias Convenio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.084/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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