Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130713-8

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

8
Aprobación estatutos Los Carriles

La Junta de Gobierno Local, en su sesión ordinaria celebrada el 21 de mayo de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Vista la solicitud formulada el pasado 12 de abril de 2012 por una serie de propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del sector de suelo urbanizable “Los Carriles” y el borrador de los estatutos de la futura asociación administrativa de cooperación de ese ámbito, cuya aprobación se instaba en aquella solicitud, y atendido el informe emitido por los servicios jurídicos del área de urbanismo es por lo que esta Junta de Gobierno Local, en el marco de lo previsto en los artículos 101.4 de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, 27.1 y 161 y concordantes del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 127.1.d) de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, acuerda:

1. Aprobar inicialmente los estatutos de la asociación administrativa de cooperación del sector “Los Carriles” a instancias de los propietarios que suscribieron aquellos y cuyo objeto y funciones responden al tipo legal del artículo 193 del citado Reglamento de Gestión Urbanística.

2. Someter el expediente a información pública por plazo de veinte días mediante anuncio a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificación individualizada a todos los propietarios afectados; período durante el cual podrán formularse ante esta Corporación cuantas alegaciones convengan al derecho de los interesados y, en su caso, solicitar su incorporación a la futura asociación administrativa.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE COOPERACIÓN DEL SECTOR "LOS CARRILES"

TÍTULO I

Generalidades

Artículo 1. Constitución y naturaleza

1. Con la denominación Asociación Administrativa de Cooperación "LOS CARRILES" (la Asociación Administrativa de Cooperación), se constituye esta entidad al amparo de los artículos 101.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de Madrid, y los artículos 24 a 30 y 191 a 193 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto (el Reglamento de Gestión).

2. En su calidad de entidad urbanística colaboradora, la Asociación Administrativa de Cooperación tendrá carácter jurídico-administrativo y adquirirá personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Objeto y funciones

1. La Asociación Administrativa de Cooperación tendrá por objeto la colaboración con el Ayuntamiento de Alcobendas (la Administración actuante) del desarrollo urbanístico del Sector "LOS CARRILES" (el Plan Parcial del Sector).

2. Serán funciones de la Asociación Administrativa de Cooperación:

a) Colaborar con la Administración Actuante en el desarrollo urbanístico del sector así como en la ejecución del Planeamiento.

b) Ofrecer a la Administración sugerencias referentes al Planeamiento del desarrollo así como a la ejecución del plan en la unidad de ejecución de que se trate.

c) Auxiliar a la Administración en la vigilancia de la ejecución de las obras y dirigirse a ella denunciando los defectos que se observen y proponer medidas para el mejor desarrollo.

d) Colaborar con la Administración para el cobro de las cuotas de urbanización.

e) Examinar la inversión de las cuotas de urbanización cuyo pago se haya anticipado, formulando ante la Administración Actuante los reparos oportunos.

f) Gestionar la concesión de beneficios fiscales.

g) Cualesquiera otras funciones que procedan al Sistema de Cooperación que rige la actuación urbanizadora de la unidad de ejecución.

Art. 3. Capacidad

La Asociación Administrativa de Cooperación tendrá plena capacidad jurídica para el desarrollo de sus funciones, con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Gestión.

Art. 4. Ámbito de actuación

El ámbito de actuación es el determinado por el Plan General del Sector "Los Carriles" aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 9 de junio de 2009, BOCAM de 23 de julio de 2009.

Art. 5. Administración actuante

1. La Asociación Administrativa de Cooperación actuará bajo el control del Ayuntamiento de Alcobendas.

2. En el ejercicio de la función de control y fiscalización corresponde al Ayuntamiento:

a) Aprobar los presentes estatutos (los Estatutos) y las modificaciones que, en su caso, se acuerden por la Asociación Administrativa de Cooperación.

b) Designar a un representante ante la Asociación Administrativa de Cooperación.

c) Remitir la escritura de constitución de la Asociación Administrativa de Cooperación, sus Estatutos y el acuerdo de aprobación de su constitución al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción.

d) Cuantas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística.

Art. 6. Duración

La Asociación Administrativa de Cooperación desarrollará sus funciones hasta que se finalice por el Ayuntamiento las obras de urbanización del Plan Parcial del Sector "Los Carriles". Su disolución tendrá lugar en los términos señalados en el artículo 35 de los presentes Estatutos.

Art. 7. Domicilio

1. Se designa como domicilio de la Asociación Administrativa de Cooperación el ubicado en la Avenida de Barajas, número 24 de Alcobendas (Madrid).

2. Este domicilio podrá ser trasladado mediante acuerdo de la Asamblea General, dando cuenta de ello a la Administración actuante y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

TÍTULO II

Régimen de constitución y condición de los miembros

Art. 8. Constitución

La constitución de la Asociación Administrativa de Cooperación tendrá lugar mediante el otorgamiento de la escritura pública de constitución una vez aprobados los Estatutos por la Administración actuante. En la escritura de constitución deberá constar:

a) La relación de propietarios adheridos.

b) El acuerdo de constitución.

c) El nombramiento y aceptación de cargos de los Órganos de Gobierno.

d) Los Estatutos de la Asociación Administrativa de Cooperación.

Art. 9. Integrantes

1. Podrán adherirse a la Asociación Administrativa de Cooperación todos los propietarios (los Asociados) de las parcelas que se encuentren dentro del Sector.

Su pertenencia será voluntaria.

2. El mantenimiento de la condición de Asociado no es obligatoria, pudiendo renunciar libremente a ella una vez haya cumplido las obligaciones que se hallaren pendientes.

3. La Administración actuante designará un representante ante la Asociación Administrativa de Cooperación, que ejercerá las funciones de control.

4. Una vez constituida la Asociación Administrativa de Cooperación, el presidente dirigirá un escrito a cada uno de los propietarios del Sector, ofreciéndoles la posibilidad de adherirse a la misma en el plazo de un mes.

Art. 10. Transmisión de fincas

Los miembros de la Asociación Administrativa de Cooperación podrán enajenar libremente las parcelas de su propiedad, con los siguientes efectos:

a) El transmitente notificará en forma fehaciente a la Asociación Administrativa de Cooperación las circunstancias del adquirente y las condiciones de la transmisión.

b) El adquirente por cualquier clase de título queda subrogado en los derechos y en todas las obligaciones pendientes relativas a la participación enajenada, entendiéndose incorporado el adquirente a la Asociación Administrativa de Cooperación a partir del momento de la transmisión, y todo ello sin menoscabo de su derecho de renuncia a la condición de Asociado.

TÍTULO III

Participación, derechos y obligaciones de los asociados

Art. 11. Cuotas de participación

Los Asociados, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, participarán en la Asociación Administrativa de Cooperación en proporción al coeficiente de sus parcelas.

Art. 12. Derechos de los asociados

a) Ejercer las facultades dominicales sobre sus parcelas de su propiedad y enajenarlas, gravarlas o realizar cualquier acto de disposición, dando cuenta a la Asociación Administrativa de Cooperación.

b) Asistir, por sí o por medio de representante, a las sesiones de la Asamblea General y ejercer su derecho personal de voto de acuerdo con el Art.20.

c) Presentar proposiciones y sugerencias.

d) Elegir a los miembros de los Órganos de Gobierno y ser elegido para el desempeño de cargos.

e) Informarse sobre la actuación de la Asociación Administrativa de Cooperación y conocer el estado de cuentas, todo ello en las condiciones que se acuerden en Asamblea General.

f) Solicitar la convocatoria de reuniones de la Asamblea General.

g) Ejercitar los recursos que procedan contra los acuerdos de la Asociación Administrativa de Cooperación.

Art. 13. Obligaciones de los asociados

a) Cumplir los acuerdos de la Asociación Administrativa de Cooperación.

b) Señalar un domicilio y sus posibles cambios para dejar constancia en la Secretaría a efectos de notificaciones.

c) Abonar los gastos y cuotas ordinarias y extraordinarias que se establezcan.

d) Notificar a la Asociación Administrativa de Cooperación la transmisión de sus parcelas, así como las circunstancias del adquirente.

e) Asistir a las reuniones a que fuere convocado.

f) Cumplir los Estatutos de la Asociación Administrativa de Cooperación y demás determinaciones del planeamiento y la legislación urbanística.

Art. 14. Causas de baja o cese de la condición de Asociado

1. La renuncia voluntaria comunicada por escrito al Consejo Rector o al presidente de la Asociación.

2. El incumplimiento de sus obligaciones, previo acuerdo a tal fin, adoptado por la Asamblea General a propuesta del presidente.

TÍTULO IV

Órganos de gobierno y administración

Art. 15. Son órganos de gobierno y administración los siguientes

1. La Asociación Administrativa de Cooperación se regirá por los siguientes órganos:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo Rector.

c) Asimismo ostentarán facultades:

d) El Presidente.

e) Los Vicepresidentes.

f) Los vocales

g) El Secretario.

h) Tesorero.

El Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario, el tesorero y los miembros del Consejo Rector serán designados por la Asamblea General en su sesión constitutiva o en las sucesivas renovaciones que se acuerden.

Capítulo 1

De la Asamblea General

Art. 16. Composición y clases

1. La Asamblea General estará constituida por todos los miembros de la Asociación Administrativa de Cooperación que estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, tendrá carácter deliberante y se reunirá en forma ordinaria, por lo menos, dos veces al año, una en los tres primeros meses de cada ejercicio para aprobar la memoria, cuentas y balance, y otra en los tres últimos para aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente que será aprobado por al menos el 50 % de las participaciones.

2. La Asamblea General podrá reunirse con carácter extraordinario siempre que así lo solicite su presidente, el Consejo Rector o lo soliciten miembros de la Asociación Administrativa de Cooperación que representen, al menos, el 30 % de las cuotas de participación. En este último supuesto, se convocará la Asamblea en los quince días siguientes a la solicitud y deberá celebrarse dentro de los treinta días posteriores a la convocatoria.

3. Hallándose reunidos todos los miembros de la Asociación Administrativa podrá celebrarse Asamblea General si se acuerda por unanimidad, en cuyo caso, no será necesaria convocatoria previa.

Art. 17. Facultades

La Asamblea General, como órgano deliberante supremo de la Asociación Administrativa de Cooperación, tendrá las siguientes facultades:

a) La designación y cese del presidente, los vicepresidentes, el secretario, tesorero y de los miembros del Consejo Rector.

b) La aprobación del presupuesto de cada ejercicio y el calendario e importe de las derramas a girar a los Asociados.

c) La imposición de derramas extraordinarias para atender a gastos no previstos en el presupuesto anual.

d) Examen de la gestión común y aprobación de la memoria y cuentas del ejercicio anterior.

e) La modificación de los Estatutos, sin perjuicio de la aprobación posterior por el Ayuntamiento.

f) Aprobación del proyecto de reparcelación por parte de la Asamblea con mayoría de 2/3.

g) Aprobación del proyecto de urbanización con mayoría de 2/3.

h) En general, cuantas facultades sean precisas para el normal desenvolvimiento de la Asamblea y que no formen parte de las competencias del Consejo Rector.

Art. 18. Convocatoria

1. Las reuniones de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, serán convocadas por el presidente, mediante carta certificada remitida a los Asociados con, al menos, ocho días de antelación a la fecha en que hayan de celebrarse.

2. La convocatoria señalará el lugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que han de someterse a conocimiento y resolución de la Asamblea, sin que puedan ser objeto de examen otros asuntos no recogidos en la convocatoria, salvo que se declare la urgencia de su tratamiento por mayoría de asociados que, a su vez, representen mayoría de las cuotas de asistencia.

Art. 19. Constitución de la Asamblea General

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran los miembros que representen, al menos, el 50 por 100 de las cuotas de participación.

2. Se entenderá válidamente constituida la Asamblea en segunda convocatoria cuando concurran, al menos, los miembros que representen el 30 % por 100 de las cuotas de participación, una vez transcurrida media hora desde la primera.

3. Los Asociados podrán hallarse debidamente representados por persona física con capacidad de obrar, o bien designar por escrito y para cada reunión a otra persona que les represente en la Asamblea.

Art. 20. Sesiones, acuerdos y actas

1. El presidente o quien, en su caso, le sustituya presidirá la Asamblea General y dirigirá los debates. Actuará como secretario el que lo sea del Consejo Rector.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de cuotas de participación presentes o representadas. No obstante, los acuerdos para modificación de los Estatutos y la imposición de aportaciones extraordinarias, requerirán el voto favorable de Asociados que representen, al menos, el 70% de las cuotas de participación. Será necesario el voto favorable, al menos, del 70 % de las cuotas de participación para acordar la disolución de la Asociación Administrativa de Cooperación.

3. Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes. Los acuerdos, debidamente notificados a los Asociados no asistentes a la Asamblea, podrán ser impugnados por estos y por los que hubieren votado en su contra ante la Administración actuante, en el plazo de un mes desde que unos u otros tuvieren conocimiento de los mismos. No estarán legitimados para la impugnación quienes hubiesen votado, por sí o por medio de representante, a favor del acuerdo.

4. De cada reunión de la Asamblea General se levantará acta, que podrá ser aprobada en la misma reunión, haciéndose constar en ella los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones celebradas.

5. Las actas serán firmadas y autorizadas por el presidente y por el secretario y, potestativamente, por cualquiera de los Asociados asistentes.

6. A requerimiento de los Asociados o de la Administración actuante, el secretario deberá, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones del contenido de las actas.

Capítulo 2

Del Consejo Rector

Art. 21. Composición del Consejo Rector

1. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes:

– 1 Presidente,

– 3 Vicepresidentes,

– Secretario,

– Tesorero

– Seis vocales, cinco designados por la Asamblea General y otro por el Ayuntamiento. El secretario lo será también del Consejo y la Asamblea.

El vocal designado por la Administración actuante participará en las deliberaciones con voz pero sin voto.

A excepción del representante de la Administración y, en su caso, el secretario, los miembros del Consejo habrán de ostentar la condición de Asociados o ser propuestos por un asociado.

Un Vicepresidente hará la función de Tesorero.

Los Cargos del consejo rector no serán remunerados con la excepción del Secretario que podrá serlo con la aprobación de la Asamblea general.

Art. 22. Duración de cargos

1. Los nombramientos de los miembros designados por la Asamblea General tendrán una duración de dos años, si bien caben una o varias reelecciones.

2. En caso de ausencia, renuncia o acuerdo de cese de algún miembro del Consejo Rector con derecho a voto, la Asamblea General designará provisionalmente al sustituto hasta la fecha de renovación de cargos.

Art. 23. Facultades

El Consejo Rector, como órgano de gestión y representación de la Asociación Administrativa de Cooperación, tiene las siguientes facultades:

a) Acordar la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Proponer a la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como los presupuestos extraordinarios y aplicarlos en la medida correspondiente.

d) Acordar la celebración de toda clase de actos, contratos y negocios civiles, mercantiles y administrativos con el Estado, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcobendas, organismos públicos y privados, entidades y empresas de cualquier tipo, todo ello en el sentido más amplio y sin más limitaciones que las impuestas por la Ley.

e) Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos.

f) Cuantas facultades le sean delegadas por la Asamblea General o resulten de estos Estatutos.

Art. 24. Sesiones, acuerdos y actas del Consejo Rector

1. El Consejo Rector se reunirá a iniciativa del presidente o a petición de uno de sus vocales dirigida al presidente.

2. La convocatoria, con indicación de los asuntos a tratar y del lugar, fecha y hora de la sesión, será cursada por el secretario en carta certificada con un mínimo de cinco días de antelación.

3. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, al menos, cinco de sus miembros con derecho a voto. La asistencia será personal, admitiéndose la delegación o representación debidamente acreditada.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos y serán inmediatamente ejecutivos sin perjuicio del ejercicio de las acciones y recursos que resulten procedentes ante la Administración actuante en los términos expuestos para los acuerdos de la Asamblea General.

5. De cada sesión del Consejo Rector se levantará acta, en la que se harán constar los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, siendo aprobada en la misma reunión. Las actas serán firmadas por el presidente y por el secretario y, potestativamente, por cualquiera de los vocales asistentes.

6. A requerimiento de cualquiera de los miembros del Consejo Rector o de la Administración actuante, deberá el secretario, con el visto bueno del presidente, expedir certificaciones de las actas.

Capítulo 3

Del presidente de la Asociación

Art. 25. Nombramiento y funciones

1. El presidente, que lo será conjuntamente de la Asamblea General y del Consejo Rector, será designado en la primera Asamblea General. Su nombramiento tendrá una duración inicial de dos años, pudiendo ser reelegido sin limitación de períodos. Son funciones del presidente:

a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos.

b) Servir de cauce para el establecimiento de relaciones con la Administración actuante.

c) Autorizar las actas de la Asamblea General y del Consejo Rector, las certificaciones que se expidan y cuantos documentos así lo requieran.

d) Con el Vº Bº de la mayoría del Consejo, reflejado en acta, podrá:

e) Ostentar la más amplia representación en juicio y fuera de el de la Asociación administrativa y de sus órganos de gobierno, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación

f) Otorgar en representación de la Asociación Administrativa de Cooperación, toda clase de actos, contratos y negocios civiles, mercantiles y administrativos con el Estado, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcobendas, organismos públicos y privados, entidades y empresas de cualquier tipo, todo ello en el sentido más amplio y sin más limitaciones que las impuestas por la Ley.

g) Instar a la Administración actuante, previo acuerdo de la Asamblea General, el inicio de la vía de apremio y la expropiación de los terrenos cuyos propietarios incumplan sus obligaciones.

h) Acordar la formulación de demandas y recursos ordinarios, especiales y extraordinarios, así como iniciar y seguir procedimientos contenciosos ante cualquier orden y jurisdicción, y en general ejercer todas las facultades previstas en las Leyes procesales de aplicación (incluso allanarse, desistir y transigir, dando cuenta en estos supuestos a la Asamblea General) y acordar el otorgamiento de poderes a favor de abogados y procuradores.

i) Cuantas funciones y actividades sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o por el Consejo Rector.

j) Conjuntamente el Presidente y un vicepresidente podrán:

k) Administrar, los recursos económicos de la Asociación Administrativa de cooperación, autorizando pagos, cobros y liquidaciones cualesquiera que sean su causa o naturaleza. A estos efectos, podrá abrir, mantener, disponer y cancelar cuentas y depósitos en establecimientos bancarios o de crédito, y realizar en ellos cuantas operaciones sean precisas para la actividad de la Asociación Administrativa de Cooperación, así como operaciones. Ante la Hacienda Pública, sociedades, empresas, particulares, etcétera, todo ello sin necesidad de obtener autorización alguna por parte de la Asamblea General.

Capítulo 4

De los vicepresidentes, del secretario y del tesorero

Art. 26. Nombramiento de los vicepresidentes

Los vicepresidentes serán nombrados en igual forma y por el mismo período que el presidente.

Art. 27. Funciones de los vicepresidentes

a) Ejercitar todas clase de facultades que corresponden al presidente en los casos de ausencia de este y conjuntamente con él las indicadas en le artículo 25.

b) Sustituir al presidente en los casos en que le delegue sus funciones.

Art. 28. Nombramiento del secretario

1. El secretario lo será de la Asamblea General y del Consejo Rector de la Asociación Administrativa de Cooperación.

2. Su nombramiento y remoción corresponde a la Asamblea, el cual deberá designarlo en la primera reunión que se celebre. En el caso de ausencia o renuncia, su cargo podrá ser provisionalmente desempeñado hasta nuevo nombramiento por un miembro del Consejo Rector designado por su presidente.

Art. 29. Funciones del secretario

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Consejo Rector.

b) Levantar acta de las sesiones de ambos órganos.

c) Preparar los presupuestos de ingresos y gastos y redactar la Memoria y el Balance anual, junto con el tesorero, para su oportuna aprobación.

d) Expedir certificaciones con el visto bueno del presidente.

e) Organizar los servicios de régimen interior de la entidad y asimismo realizar aquellas funciones que le encomiende el presidente o el consejo rector.

Art. 30. El tesorero

Son funciones del Tesorero, realizar los pagos y cobros que correspondan a los fondos de la Entidad, así como la custodia de éstos; rendir cuentas de la gestión presupuestaria de la Asociación; y todas las demás obligaciones que, respecto a su cometido, se establezcan por disposiciones legales.

TÍTULO V

Régimen económico

Art. 31. Patrimonio inicial

La Asociación Administrativa de Cooperación no dispone de patrimonio inicial o fundacional.

Art. 32. Ingresos

Constituirán ingresos de la Asociación Administrativa de Cooperación:

a) Las cuotas o derramas, ya sean ordinarias o extraordinarias, giradas a los Asociados conforme a los Estatutos.

b) Las subvenciones, cesiones de bienes o donativos que pudieren ser legalmente recibidos.

c) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores.

Art. 33. Gastos

Constituirán gastos de la Asociación Administrativa de Cooperación todos cuantos vengan exigidos por el cumplimiento de su objeto o sean acordados por la Asamblea General o por el Consejo Rector en el ejercicio de sus funciones.

Art. 34. Gestión económica y exacción de cuotas

1. La gestión económica de la Asociación Administrativa de Cooperación estará sometida al régimen de presupuesto, cuya propuesta elevará el Consejo Rector a la Asamblea General para su aprobación, si procede, antes del final de cada ejercicio y con efectos para el siguiente.

2. En el supuesto de que fuere necesario realizar gastos extraordinarios para los que no exista previsión presupuestaria, el presidente elevará a la Asamblea General la oportuna propuesta para su aprobación, si procediere, pudiendo adoptar las medidas provisionales pertinentes si las circunstancias así lo aconsejaren.

3. El presidente, con acuerdo del consejo, al señalar las cantidades que deban satisfacer los miembros de la Asociación Administrativa de Cooperación, determinará la forma y condiciones de pago en los términos previstos en el presupuesto. La demora en el pago llevará consigo la suspensión de los derechos de asistencia y voto a la Asamblea General y los de desempeño de cargos.

4. En el supuesto de subrogarse un nuevo adquirente en los derechos y obligaciones del Asociado moroso, vendrá obligado a satisfacer las cuotas pendientes de pago a la Asociación Administrativa de Cooperación.

TÍTULO VI

Disolución y liquidación

Art. 35. Disolución

1. Son causas de disolución de la Asociación Administrativa de Cooperación las siguientes:

a) El mandato judicial o la prescripción legal.

b) La imposibilidad sobrevenida para el cumplimiento de sus fines, previo acuerdo de la Asamblea General.

c) El cumplimiento de los fines para los que fue constituida.

2. La disolución de la Asociación Administrativa de Cooperación requerirá, en todo caso, acuerdo de la Administración actuante conforme a lo previsto en el Reglamento de Gestión.

Art. 36. Liquidación

La liquidación de la Asociación Administrativa de Cooperación se producirá en la forma siguiente:

a) El presidente procederá a la liquidación contable, con observación de las instrucciones al efecto dictadas específicamente por la Asamblea General.

b) Los bienes que pudieren formar parte del patrimonio se aplicarán a la extinción de las posibles deudas, repartiéndose el sobrante entre todos los miembros de la Asociación Administrativa de Cooperación de acuerdo con sus cuotas de participación.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de VEINTE DÍAS desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (2ª planta), como asimismo formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 7 de junio de 2013.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/4.832/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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