Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2013

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130713-124

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

NOTARÍA DE DON MANUEL MARTEL DÍAZ-LLANOS

124
Venta extrajudicial

Don Manuel Martel Díaz-Llanos, notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en esta capital.

Hago saber: Que en mi notaría, sita en Madrid, calle Sierra Bermeja, número 42, piso segundo, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.—Piso quinto número 1 de la casa sita en Madrid, calle Camarena, número 254. Es la vivienda situada en la planta quinta sin contar la de sótano ni baja, en la parte anterior del edificio y a la izquierda, mirando a la fachada del mismo. Consta de vestíbulo, aseo, cocina, dos dormitorios, comedor y dos terrazas. Ocupa una superficie útil de 72,75 metros cuadrados. Linda, mirando a la fachada de la casa: al frente, con resto de la finca matriz, en zona destinada a acceso de la casa; a la derecha, con escalera y piso número 2 de la misma planta; a la izquierda, con resto de la finca matriz; y a la espalda, con rellano de escalera por donde tiene su acceso y piso número 3 de la misma planta. Tiene una cuota de participación de 4,014 por 100.

Inscripción: inscrita en el Registro de la Propiedad número 9 de Madrid, al tomo 2284, libro 2284, folio 23, finca número 42.282, inscripción séptima.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: tendrá lugar en mi notaria. La única subasta, por tratarse de vivienda habitual conforme al Real Decreto Legislativo 6/2012, de 9 de marzo, el 12 de septiembre de 2013, a las doce horas, siendo el tipo base el de 240.417,23 euros, de haber postura igual o superior al 70 por 100 del tipo se procederá a adjudicar la finca; si la mejor postura es inferior al 70 por 100 del tipo, el deudor tendrá diez días para presentar a un tercero que mejore la postura, ofreciendo más del 70 del por 100 del valor de tasación o, si ofrece menos, deberá ser más que el anterior, si el deudor no presenta tercero, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación; si el acreedor no lo hace, se adjudicará la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad ofrecida supere el 50 por 100 del valor de tasación o siendo inferior cubra la cantidad reclamada por todos los conceptos. En el caso de que nadie reúna las condiciones anteriores, el acreedor podrá, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación de la finca por importe igual o superior al 60 por 100 del valor de tasación, y si tampoco lo hace, se dará por terminada la ejecución, quedando expedida la vía judicial que corresponda.

La documentación y certificación del Registro a que se refiere el artículo 236.a) y b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaria de lunes a viernes, que no sean días festivos, en horario de diez a trece y treinta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada y que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes, quedando subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor. Para tomar parte en la subasta los postores deberán consignar en la notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la única subasta, mediante ingreso en la cuenta corriente Manuel Martel Díaz-Llanos Venta Extrajudicial 20381047116000581870, debiendo presentar el resguardo de haber efectuado el depósito. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

La subasta se efectuará en la forma que determina y se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios, y en lo que no fuere incompatible por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.

En Madrid, a 2 de julio de 2013.—El notario (firmado).

(02/5.022/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS

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