Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130715-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

83
Procedimiento 898 de 2012

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso número 898 de 2012, en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Santa Teresa Moreira Muñoz, representada por el procurador don Mariano López Ramírez, contra don Luis Planillo Jiménez, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio contraído entre don Luis Planillo Jiménez y doña Santa Teresa Moreira Muñoz, celebrado en Zaragoza el día 9 de febrero de 2000, por causa de divorcio, sin hacer expresa imposición de costas, y con todos los efectos legales inherentes a esta declaración.

Así como debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1.o La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

2.o La revocación de todos los poderes y consentimiento que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

3.o El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

4.o La disolución del régimen económico matrimonial.

Comuníquese la sentencia misma mediante remisión de testimonio al Registro Civil de Zaragoza, donde se halla inscrito el matrimonio cuya disolución por divorcio se acuerda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación, debiendo acreditar al interponerlo, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 4341/0000/02/0898/12, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales u los organismos autónomos dependientes de alguno de los anteriores.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado, en ignorado paradero, don Luis Planillo Jiménez.

En Madrid, a 13 de junio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/21.166/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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