Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130715-109

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

109
Procedimiento 1.320 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.320 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva Blanco López, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 236 de 2013

En Madrid, a 12 de junio de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, doña María Luisa Segura Rodríguez, los presentes autos número 1.320 de 2012, seguidos a instancias de doña Eva Blanco López, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Eva Blanco López, frente a las empresas “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, declaro:

1.o La improcedencia del despido de la demandante efectuado con efectos de fecha 4 de octubre de 2012, y la declaración de extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos desde la presente sentencia, y por tanto, condeno a la empresa demandada a abonar a la demandante la cantidad de 13.535,44 euros en concepto de indemnización, importe del que procederá descontar la cantidad de 2.500 euros por tal concepto percibida.

2.o Y estimando la reclamación de cantidad, condeno a la empresa demandada a abonar a la trabajadora el importe de 931,98 euros por salarios adeudados, importe este que se incrementará en 65,24 euros en concepto de interés anual por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2508/ 0000/61/1320/12 de “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banco Español de Crédito” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.377/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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