Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130715-135

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

135
Procedimiento 901 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 901 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aurelia Navarro Gómez, doña Diana Márquez Huete, doña María Aranda Martín y doña María Ángeles Mejías Castro, frente a don David Leslami Majdo y “Kids Moon, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 239 de 2013

En Madrid, a 11 de junio de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 901 de 2012, seguidos a instancias de doña Diana Márquez Huete, doña María Aranda Martín, doña Aurelia Navarro Gómez y doña María Ángeles Mejías Castro, contra don David Leslami Majdo y “Kids Moon, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña María Ángeles Mejías Castro, doña Aurelia Navarro Gómez, doña María Aranda Martín y doña Diana Márquez Huete, frente a la empresa demandada “Kids Moon, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la extinción de las relaciones laborales de las demandantes con la demandada con fecha de la presente resolución (11 de junio de 2013), y condeno a la empresa demandada a abonar a las trabajadoras las siguientes cantidades, en concepto de indemnización por la extinción/despido y en concepto de salarios dejados de percibir desde el despido y hasta la extinción, así para:

1. Doña María Ángeles Mejías Castro: en concepto de indemnización por despido la cantidad de 21.700,74 euros y en concepto de salarios dejados de percibir la cantidad de 19.122,70 euros brutos (trescientos cuarenta y siete días, siendo el salario día a 55,10 euros).

2. Doña Aurelia Navarro Gómez: en concepto de indemnización por despido la cantidad de 13.499,97 euros y en concepto de salarios dejados de percibir la cantidad de 12.482,40 euros brutos (trescientos cuarenta y siete días, siendo el salario día a 35,972 euros).

3. Doña María Aranda Martín: en concepto de indemnización por despido la cantidad de 11.903,39 euros y en concepto de salarios dejados de percibir la cantidad de 12.482,40 euros brutos (trescientos cuarenta y siete días, siendo el salario día a 35,972 euros).

4. Doña Diana Márquez Huete: en concepto de indemnización por despido la cantidad de 8.640,14 euros y en concepto de salarios dejados de percibir la cantidad de 12.197,05 euros brutos (trescientos cuarenta y siete días, siendo el salario día a 35,15 euros).

Igualmente, se debe condenar y se condena a la demandada a abonar a la parte actora las siguientes cantidades, por los salarios y liquidación dejados de percibir, así para:

1. Doña María Ángeles Mejías Castro: la cantidad de 3.052,14 euros.

2. Doña Aurelia Navarro Gómez: la cantidad de 1.992,30 euros.

3. Doña María Aranda Martín: la cantidad de 1.709,67 euros.

4. Doña Diana Márquez Huete: la cantidad de 1.946,54 euros.

Y se condena a esa parte a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Se debe absolver al administrador de la empresa de las peticiones de condena que se han realizado frente a él en la demanda que inicia este procedimiento.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 2524/0000/61/0901/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Kids Moon, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.355/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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