Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130715-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3

92
Procedimiento ordinario 1.042 de 2008

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.042 de 2008, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Arganda del Rey, a 13 de julio de 2012.—Vistos y oídos por mí, doña María Dolores Anega González, magistrada-juez del Juzgado de primera instancias e instrucción número 3 de Arganda del Rey y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos por este bajo el número 1.042 de 2008, a instancias de “Cortes Levante, Sociedad Limitada”, que comparece representada por el procurador don Ángel Jesús Guillén Pérez y bajo la dirección letrada de don Víctor Manuel Rodríguez García, contra la mercantil “Técnicas de Cortes Metalúrgicos, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, se procede a dictar la siguiente resolución:

Fallo

Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por “Cortes Levante, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Ángel Jesús Guillén Pérez, contra la mercantil “Técnicas de Cortes Metalúrgicos, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 33.221,17 euros de principal, más los intereses legales devengados desde la fecha de la interpelación judicial, y con expresa imposición de las costas procesales ocasionadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación ante este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, dictada por la magistrada-juez que la suscribe estando constituida en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Técnicas de Cortes Metalúrgicos, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arganda del Rey, a 3 de diciembre de 2012.—El secretario (firmado).

(02/9.721/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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