Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
15-07-2013

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130715-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

14
ORDEN 509/2013, de 18 de junio, por la que se declara de compra centralizada la prestación del Servicio de Lavandería de Ropa Hospitalaria.

Visto el artículo 22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad, por la que se crea la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud, la cual actuará en la adquisición de bienes y servicios declarados de compra centralizada.

Teniendo en cuenta que el apartado primero del citado artículo atribuye al titular de la Consejería competente en materia sanitaria la declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

Considerando que dentro de los fines y funciones que la Ley 4/2012 atribuye a la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud promoviendo economías de escala, proporcionar la homogeneidad y garantizar la calidad de los servicios destinados a sus centros.

En este sentido, la Comisión Permanente de la Central de Compras propuso a la Presidencia, como órgano de contratación de la citada Central de Compras, la declaración de adquisición centralizada del Servicio de Lavandería de Ropa Hospitalaria, motivándolo por la necesidad de mejorar y optimizar la gestión de los recursos físicos disponibles por parte de la Administración Sanitaria, el ahorro de costes que conllevan las economías de escala generadas por una gestión centralizada de los servicios, homogeneizar las condiciones del servicio de higienización y tratamiento de ropa hospitalaria en los centros hospitalarios, y en una racionalización y simplificación en la tramitación de expedientes de contratación.

Visto el apartado 7 del artículo 22 antes citado, que determina que todas las adquisiciones de bienes y servicios declarados de compra centralizada se ajustarán al procedimiento establecido en las órdenes del Consejero de Sanidad de declaración de compra centralizada.

Por todo lo expuesto, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso de la actividad económica, y de conformidad con la propuesta de la Presidenta de la Central de Compras del Servicio Madrileño de Salud.

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Declarar de compra centralizada la prestación del Servicio de Lavandería de Ropa Hospitalaria en los centros que a continuación se relacionan:

— Hospital “La Paz”/Hospital de Cantoblanco.

— Hospital “12 de Octubre”.

— Hospital “Ramón y Cajal”.

— Hospital Clínico “San Carlos”.

— Hospital de “La Princesa”.

— Hospital “Santa Cristina”.

— Hospital “Carlos III”.

— Hospital Infantil “Niño Jesús”.

— Hospital Central de la Cruz Roja “San José y Santa Adela”.

— Hospital “Virgen de la Torre”.

— Hospital “La Fuenfría”.

— Hospital de Getafe.

— Hospital de Móstoles.

— Hospital “Severo Ochoa”.

— Hospital “Príncipe de Asturias”.

— Hospital General Universitario “Gregorio Marañón”.

— Hospital “El Escorial”.

— Hospital de Guadarrama.

A estos centros podrán ir incorporándose el resto de los centros incluidos en la disposición adicional primera 1.b) del Decreto 23/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud, una vez finalizada su relación contractual de prestación de dicho servicio, en aplicación del artículo 13.2.1 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, así como los nuevos centros sanitarios que durante la vigencia del contrato sean adscritos al Servicio Madrileño de Salud.

Segundo

Los pagos se harán con cargo a la partida 227F0 (Centralización de Servicios: Lavandería) del programa 750 (Atención Especializada) del centro 118 (Servicio Madrileño de Salud).

Tercero

Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación al Hospital “Puerta de Hierro” de Majadahonda ni al Hospital “Infanta Elena” de Valdemoro.

Hágase público para general conocimiento.

Madrid, a 18 de junio de 2013.

El Consejero de Sanidad, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

(03/23.168/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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