Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130716-172

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

172
Procedimiento ordinario 445 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 445 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Lozano Manso, frente a “Anvian Inversiones, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Osa Mayor, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Fraternidad-Muprespa”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Inversiones Naluka, Sociedad Limitada”, “Novo Inversiones 2007, Sociedad Limitada”, Tesorería General de la Seguridad Social, “Viajes Nobel, Sociedad Limitada”, y don Francisco P. Blanco Garo, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimo la demanda del actor don Javier Lozano Manso y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda y ampliación de la misma, una vez deducidas las cantidades por concepto de prestación de incapacidad temporal, cuya acción se ha reservado el actor, previo desistimiento en este acto de la entidad gestora y de la mutua “Fraternidad Muprespa”.

En consecuencia condeno de forma solidaria a las demandadas “Viajes Nobel, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Osa Mayor, Sociedad Limitada”, “Novo Inversiones 2007, Sociedad Limitada”, “Anvian Inversiones, Sociedad Limitada”, e “Inversiones Naluka, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen de forma solidaria al demandante la cantidad de 27.404,59 euros de principal.

Asimismo declaro la mora de las demandadas y a las anteriores cantidades se les incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual desde la fecha de esta sentencia y hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las cantidades objeto de condena hasta el límite legal, no haciéndose extensiva la declaración de mora a dicho organismo.

Se tiene por desistidos en el presente procedimiento al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la mutua “Fraternidad Muprespa”, con el derecho de reserva de acciones frente a dichos organismos.

Notifíquese esta sentencia a la administración concursal, don Francisco P. Blasco Garo.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 1037 de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito” (oficina de la planta primera de estos Juzgados), así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Las empresas en caso de recurso han de cumplimentar la autoliquidación de tasas conforme a lo establecido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de noviembre de 2012) y la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012) y la modificación por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Javier Lozano Manso, don Francisco P. Blanco Garo, “Novo Inversiones 2007, Sociedad Limitada”, “Anvian Inversiones, Sociedad Limitada”, “Inversiones Naluka, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Osa Mayor, Sociedad Limitada”, y “Viajes Nobel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.493/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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