Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130716-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

174
Procedimiento ordinario 1.319 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.319 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Concepción Barbero Castaño, frente a don Joaquín Bustos París, don Víctor Bustos Cuesta, don Víctor Bustos Cuesta, “Due Bella 2013, Sociedad Limitada”, “Grupo Michel Bustos, Sociedad Limitada”, “Jobuspa, Sociedad Anónima”, “Michel Bustos, Sociedad Limitada”, “Modas Dicaprio 97, Sociedad Limitada”, “Pittidona, Sociedad Limitada”, y “Sergio Bustos, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 9 de mayo 2013, consistente en transcribir como primer apellido de la actora el de “Moreno”, cuando el correcto es el de “Barbero”, en los siguientes términos:

Donde dice:

«Fallo

Estimo las demandas acumuladas de la actora doña María Concepción Moreno Castaño y declaro resuelto el contrato de trabajo que le vinculaba con la demandada, “Grupo Michel Bustos, Sociedad Limitada”, con efectos de la fecha de esta sentencia.»

Debe decir:

«Fallo

Estimo las demandas acumuladas de la actora doña María Concepción Barbero Castaño y declaro resuelto el contrato de trabajo que le vinculaba con la demandada, “Grupo Michel Bustos, Sociedad Limitada”, con efectos de la fecha de esta sentencia.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Francisca Arce Gómez.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Due Bella 2013, Sociedad Limitada”, don Víctor Bustos Cuesta, don Joaquín Bustos París, “Jobuspa, Sociedad Anónima”, “Sergio Bustos, Sociedad Anónima”, “Pittidona, Sociedad Limitada”, “Michel Bustos, Sociedad Limitada”, don Joaquín Bustos París, don Víctor Bustos Cuesta, “Grupo Michel Bustos, Sociedad Limitada”, y “Modas Dicaprio 97, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de junio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.388/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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