Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130716-216

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

216
Procedimiento ordinario 672 de 2009

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 672 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Shiva Alizadeh Rassekhi, frente a don Antonio García Cerezo, “Dato Hostelería, Sociedad Limitada”, “Hozasa Madrid, Sociedad Limitada”, “Mando Tres Hostelería, Sociedad Limitada”, ministerio fiscal y “San Expedito Restauración, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 13 de mayo de 2013.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 1 de Elche, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey, la siguiente

Sentencia número 158 de 2013

En los autos de juicio verbal sobre resolución de contrato por voluntad de la trabajadora y despido, seguidos entre las partes: de una, y como demandante, doña Shiva Alizadeh Rassekhi, con número de identificación de extranjería X-0673633-D, defendida por el letrado don Jorge Puente Fernández, y de otra y como demandados, don Antonio García Cerezo, “Hozasa Madrid, Sociedad Limitada”, y “Dato Hostelería, Sociedad Limitada”, representadas y defendidas por la letrada doña Almudena de Agustín García; “Mando Tres Hostelería, Sociedad Limitada”, representada y defendida por la letrada doña Almudena de Agustín García; “San Expedito Restauración, Sociedad Limitada”, representada por don Enrique García García y defendida por la letrada doña Almudena de Agustín García; el ministerio fiscal y el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que declarando la incompetencia de jurisdicción en lo relativo a la responsabilidad de don Antonio García Cerezo por su gestión como administrador de las sociedades demandadas, desestimando la excepción de falta de acción y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de las mercantiles “Dato Hostelería, Sociedad Limitada”, “Mando Tres Hostelería, Sociedad Limitada”, y “San Expedito Restauración, Sociedad Limitada”, declaro la inexistencia de grupo empresarial, a efectos laborales, y a las que absuelvo de la pretensión de responsabilidad solidaria frente a ellas deducidas, desestimando íntegramente la demanda de resolución de contrato, desestimando la pretensión principal de la demanda de despido, consistente en la declaración de nulidad del despido y accesoria indemnización de daños y perjuicios, absuelvo a las demandadas y a don Antonio García Cerezo de la citada pretensión, y estimando parcialmente la pretensión subsidiaria de la demanda por despido formulada por doña Shiva Alizadeh Rassekhi, contra “Hozasa Madrid, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de la demandante y, siendo imposible la readmisión por cierre de la empresa, acuerdo la extinción del contrato que unía a la trabajadora con la empresa “Hozasa Madrid, Sociedad Limitada”, y condeno a esta última a abonar a la actora las siguientes cantidades: 15.682,19 euros en concepto de indemnización por despido y 23.446,50 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la emisión del alta médica (2 de marzo de 2010) hasta la presente relación (13 de mayo de 2013), a razón de 39,45 euros diarios, y descontados los salarios percibidos en sus posteriores empleos con el límite diario de la cuantía de los salarios de tramitación. Condeno al Fondo de Garantía Salarial y al ministerio fiscal a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de cinco días y por conducto de este Juzgado de lo social y que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, intente interponer recurso de suplicación consignará como depósito 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en el “Banco Español de Crédito” con el número 0170, titulada “Depósitos y consignaciones”.

Será imprescindible que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la anterior cuenta abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de condena, pudiendo constituirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dato Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de junio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/21.468/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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