Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130716-276

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

276
Procedimiento 1.866 de 2012-M (Bis)

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.866 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Fernando Pardo Hernández, frente a “Jelsán Estructuras y Cerrajerías, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la sentencia número 210 de 2013 siguiente:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don José Fernando Pardo Hernández, frente a la empresa “Jelsán Estructuras y Cerrajerías, Sociedad Limitada”, en materia de extinción de la relación laboral, declarando improcedente la extinción del contrato de trabajo celebrado entre ambas partes por causas objetivas a instancia del empleador, por lo que se declaro la extinción del mismo, condenando a “Jelsán Estructuras y Cerrajerías, Sociedad Limitada”, a que abone una indemnización de 2.439,19 euros a don José Fernando Pardo Hernández.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación, previo consignación del correspondiente depósito, si procede. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad legalmente establecida en la cuenta abierta a tales efectos en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Jelsán Estructuras y Cerrajerías, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 27 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.558/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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