Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130716-295

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 17

295
Procedimiento ordinario 1.392 de 2011-R

EDICTO

Doña Desamparados de la Rúa Moreno, secretaria del Juzgado de lo social número 17 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado de lo social se siguen autos número 1.392 de 2011, a instancias de don Antonio Climent Blasco, don Miguel Giner Expósito y don Antonio Cerdá Corella, contra “Apra Leven, NV”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Apra Leven, NV” (sucursal en España), “Asfaltos Chova, Sociedad Anónima”, “SCRL Nelissen Grade”, “SPRLU Actualic”, Consorcio de Compensación de Seguros, Fondo de Garantía Salarial y “Banco Nacional de Bélgica”, en los que el día 24 de mayo de 2013 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Con desestimación de las excepciones de inmunidad de jurisdicción planteada por “Banco Nacional de Bélgica”, de incompetencia de jurisdicción y falta de legitimación pasiva planteadas por “Asfaltos Chova, Sociedad Anónima”, “Apra Leven, NV”, y “Banco Nacional de Bélgica”, con estimación de la excepción de falta de acción planteada por el “Banco Nacional de Bélgica”, y con estimación parcial de la demanda formulada por don Antonio Climent Blasco, don Antonio Cerdá Corella y don don Miguel Giner Expósito, contra “Asfaltos Chova, Sociedad Anónima”, “Apra Leven, NV”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “Apra Leven, NV” (sucursal en España), “SCRL Nelissen Grade”, “SPRLU Actualic”, Consorcio de Compensación de Seguros, y “Banco Nacional de Bélgica”, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas “Asfaltos Chova, Sociedad Anónima”, “Apra Leven, NV”, “Apra Leven, NV” (sucursal en España), a abonar a los demandantes las cantidades que seguidamente se dirán, condenando a todas las demandadas a estar y pasar por esta resolución, y absolviendo a los codemandados de las restantes pretensiones deducidas de contrato:

A don Antonio Climent Blasco: 43.852,64 euros.

A don Antonio Cerdá Corella: 38.216,59 euros.

A don Miguel Giner Expósito: 18.195,60 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte, su abogado o representante de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito ante este Juzgado.

Al tiempo de interponer el recurso el recurrente que no gozare de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto de la consignación para recurrir, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta que se le facilite del expediente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 29 de mayo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/21.637/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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