Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130716-91

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

91
Precios públicos Concejalía de Cultura

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de julio de 2013, ha aprobado el expediente de revisión de los precios públicos de la Concejalía de Cultura de este Ayuntamiento para el ejercicio 2013-2014, y que se detallan a continuación:





Se han creado dos nuevos precios: “Técnica Vocal (Coral Enrique Granados)” y “Uso de Laboratorio Fotografía Analógica”

Bonificaciones:

— 25 por 100 de descuento para la segunda persona de una misma familia inscrita en los talleres o en la Escuela de Música.

— 50 por 100 de descuento para la tercera persona y siguientes de una misma familia inscrita en los talleres o en la Escuela de Música.

— 50 por 100 de descuento sobre la base correspondiente a los empadronados, para alumnos matriculados en la banda de música que participen en tres de las cuatro actividades: cabalgata de Reyes, procesión de Semana Santa, procesión fiestas patronales, 12 de octubre, fiesta nacional.

— Para alumnos empadronados en Majadahonda:

a) 25 por 100 de descuento para jóvenes entre catorce y veintinueve años, ambos inclusive (presentarán fotocopia y original de cualquier documento que acredite su edad).

b) 25 por 100 de descuento para miembros de familias numerosas de categoría general (presentarán fotocopia y original del libro o carné de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid).

c) 40 por 100 de descuento para miembros de familias numerosas de categoría especial (presentarán fotocopia y original del libro o carné de familia numerosa expedido por la Comunidad de Madrid).

d) 50 por 100 de descuento para mayores de sesenta y cinco años y para personas con carné de plata (presentarán fotocopia y original del DNI, carné de conducir, pasaporte u otro documento que acredite fehacientemente tal condición).

— Alumnos desempleados y nuevos demandantes de empleo hasta la edad de veintiún años:

a) Si todos los miembros de la unidad familiar fiscal tienen la condición de desempleados, disfrutarán de tasa cero (0).

b) Si la condición de desempleado solo la reúne uno de los miembros de la unidad familiar fiscal, la cuota cero (0) se aplicará a la persona que ostente la condición de desempleado.

Para optar a la reducción por desempleo será necesario presentar certificado de demandante de empleo y declaración de la renta que avale que no percibe rentas en cómputo anual superior al salario mínimo interprofesional.

Las bonificaciones y reducciones no tendrán carácter acumulativo.

Todas las modificaciones y creación de nuevos precios públicos entrarán en vigor para el curso escolar 2013-2014, a partir del momento de su aprobación.

Se mantienen las bonificaciones del 25 por 100 y 50 por 100 de los precios de las clases (esta reducción no se aplica al coste de material o de uso de laboratorio cuando corresponda), cuando asistan dos o más miembros de una misma familia a las actividades de la Concejalía de Cultura.

Se mantienen las bonificaciones del 25 por 100 para niños y jóvenes cuya edad comprenda entre los catorce y veintinueve años.

Las bonificaciones para familias numerosas se mantienen en la forma siguiente: familias numerosas de categoría general: 25 por 100, familias numerosas de categoría especial: 40 por 100.

La bonificación para mayores de sesenta y cinco años pasa a ser del 50 por 100.

La bonificación para los titulares del carné de plata será del 50 por 100.

Las bonificaciones y reducciones no tendrán carácter acumulativo.

Los precios públicos, por utilización del salón de actos, así como los elementos complementarios al mismo, son los siguientes:

TASAS Y TARIFAS, FIANZA Y CESIONES

Salón de actos de la Casa de la Cultura “Carmen Conde”

Grupo I. Tasas y tarifas.—Salvo lo dispuesto en el grupo IV “Exenciones y bonificaciones”, las entidades solicitantes a favor de las que se acuerde la cesión del uso de los espacios y del equipamiento del salón de actos tendrán que satisfacer previamente al desarrollo del acto las tarifas de las tasas que a continuación se señalan:

A) Sala, escenario, camerinos y equipamiento



Las tasas anteriormente fijadas incluyen la cesión del espacio y su equipamiento técnico de iluminación, sonido y proyección, pero no así el personal del servicio técnico de la sala.

Todo el equipamiento técnico de la sala será manipulado, única y exclusivamente, por el personal especializado adscrito al salón de actos.

B) Personal municipal

Salvo lo dispuesto en el grupo IV “Exenciones y bonificaciones”, se abonarán en los actos que requieran la presencia o trabajo de personal municipal especializado las siguientes tasas:

a) Ayudante de servicios/ordenanza: 25 euros/hora o fracción.

b) Taquillero/a, por cada apertura de taquilla: 10 euros.

C) Personal no municipal

a) Limpiador/a: se aplicará el precio hora establecido para la categoría de limpiador/a en las tablas salariales que estén vigentes en el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la Comunidad de Madrid. Para el cálculo del precio/hora se dividirá el sueldo diario más el plus de convenio entre ocho horas.

b) Personal del servicio técnico: los honorarios del personal del servicio técnico adscrito a la sala les deberán ser abonados directamente por la entidad autorizada, según los precios que tengan establecidos para el Ayuntamiento de Majadahonda las empresas concesionarias de la prestación de este servicio.

No se aplicarán bonificaciones o exenciones sobre los honorarios del/de la limpiador/a, ni del personal del servicio técnico.

Grupo II. Fianza.—Se establece el abono de una fianza equivalente al 50 por 100 del importe total de las tasas.

Grupo III. Cesiones.—Se podrá ceder el salón de actos a artistas, compañías o empresas de carácter profesional, sin que tengan que abonar las tarifas, tasas y fianza que se indican en los grupos I y II, cuando, en virtud de un contrato o acuerdo con ellos, se ponga en escena un espectáculo, se efectúen proyecciones cinematográficas o se lleven a cabo cualesquiera otras manifestaciones de carácter cultural que sean considerados por la Concejalía de Cultura de especial relevancia o interés para la programación cultural de la Casa de la Cultura “Carmen Conde”. Se establecerán en cada caso el porcentaje aplicado a la recaudación de la taquilla que percibirá el artista, la compañía o la empresa profesional, sin perjuicio de que, simultáneamente, puedan percibir una cantidad fija distinta de dicha recaudación.

La Concejalía de Cultura asumirá los gastos generados por la venta de localidades o cualquier otro gasto susceptible de aplicación, independientemente de los acuerdos técnicos, publicidad y comunicación que se establezcan en cada caso.

En el caso de que se acuerde que la percepción por parte del artista, compañía o empresa profesional, sea entre el 85 por 100 y el 100 por 100 de la recaudación de la taquilla, estos deberán correr con los gastos de derechos de autor, si los hubiera.

El precio de las entradas serán establecidas por la Concejalía de Cultura. La totalidad de la recaudación de la taquilla se ingresará en la cuenta corriente bancaria designada por la Tesorería Municipal. Posteriormente, se procederá al abono a los artistas, compañías o empresas de carácter profesional, de las cantidades generadas por la recaudación de la taquilla en aquel porcentaje que se haya acordado.

Grupo IV. Exenciones y bonificaciones.—Las exenciones o bonificaciones que a continuación se indican serán aplicables cuando el obligado al pago beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (AEAT), frente a la Seguridad Social y frente al Ayuntamiento de Majadahonda, quien deberá presentar los documentos oficiales que así lo acrediten, previamente a la aplicación de la exención o bonificación.

11.A. Exenciones.

Quedarán exentos del abono de tasas y fianza, recogidas en el grupo I (solo en los apartados A y B) y en el grupo II:

— Las Concejalías del Ayuntamiento de Majadahonda.

— Los colegios públicos y concertados de Majadahonda.

— El Club de la Tercera Edad “Reina Sofía”.

— Las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos dependientes con sede en Majadahonda.

11.B. Bonificaciones.

Gozarán de una bonificación únicamente sobre las tasas recogidas en el grupo I, apartado A (sala, escenario, camerinos y equipamiento):

a) Del 25 por 100: los centros educativos privados con sede en Majadahonda: colegios, academias y escuelas infantiles.

b) Del 35 por 100: las asociaciones, entidades o grupos, legalmente constituidos, sin fines o ánimo de lucro, que no tengan su sede en Majadahonda, siempre y cuando la actividad autorizada sea de carácter benéfico.

c) Del 50 por 100: los grupos políticos y sindicatos con representación en el Ayuntamiento de Majadahonda.

Las asociaciones, entidades o grupos, legalmente constituidos, sin fines o ánimo de lucro, con sede en Majadahonda.

Las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos dependientes, sin sede en Majadahonda.

d) Del 80 por 100: las asociaciones, entidades o grupos, legalmente constituidos, sin fines o ánimo de lucro, con sede en Majadahonda, e inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones.

Todas las modificaciones de precios públicos entrarán en vigor para el curso escolar 2013-2014.

Debido a que las matrículas de los antiguos alumnos para el curso 2013-2014 se realizan en el mes de junio y las de nuevos alumnos en el mes de septiembre, los nuevos precios se aplicarán a partir de junio de 2013.

Majadahonda, a 3 de julio de 2013.—El tesorero, Ignacio Pulido Pulido.

(03/22.682/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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