Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130716-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44

114
Ejecución 519 de 2013

EDICTO

Doña Concepción González Martínez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 44 de Madrid.

Hace saber: Que en los autos de ejecución de títulos judiciales seguidos en este Juzgado de primera instancia de Madrid con el número 519 de 2013, a instancias de don Lorenzo Navarro García, contra herencia yacente e ignorados herederos de doña Micaela, doña Primitiva, doña Petra, doña María Rolindes, doña Luciana y don Nicasio Miguel de Prado, con domicilio desconocido, en reclamación de 90.495,37 euros de principal, más 5.082,61 euros de intereses devengados y otros 27.148,61 euros de intereses y costas presupuestados, se ha acordado por resolución del día de la fecha notificar por medio del presente el auto despachando ejecución y el decreto de medidas ejecutivas, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor del ejecutante don Lorenzo Navarro García, frente a la herencia yacente e ignorados herederos de doña Micaela, doña Primitiva, doña Petra, doña María Rolindes, doña Luciana y don Nicasio Miguel de Prado, parte ejecutada, por importe de 90.495,37 euros en concepto de principal, más otros 5.082,61 euros de intereses devengados y 27.148,61 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial y copia de la demanda ejecutiva serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda, manda y firma su señoría, doy fe.—La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Decreto

Acuerdo: Decretar las siguientes medidas ejecutivas, en virtud de la ejecución despachada a instancias de la procuradora doña Pilar Cortés Galán, en nombre y representación de don Lorenzo Navarro García, parte ejecutante, frente a la herencia yacente e ignorados herederos de doña Micaela, doña Primitiva, doña Petra, doña María Rolindes, doña Luciana y don Nicasio Miguel de Prado, parte ejecutada, por importe de 90.495,37 euros de principal, más otros 5.082,61 euros de intereses devengados y 27.148,61 euros presupuestados para intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación, declarándose el embargo de los siguientes bienes:

Piso cuarto, número 1, de la calle Fernández de los Ríos, número 45 Finca registral número 46.318 del Registro de la Propiedad número 5 de Madrid.

Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad indicado para la anotación preventiva del embargo trabado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 629.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Respecto de la liquidación de intereses vencidos presentada, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 718 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, requiérase a los deudores para que dentro del plazo de diez días presenten la liquidación, ateniéndose a las bases establecidas en el título, haciéndoles saber que de no verificarlo se aprobará la presentada de contrario.

El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución, y a la parte ejecutada mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión en el plazo de cinco días, sin efecto suspensivo, debiendo acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 25 euros.

Así lo acuerdo y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma legal a la parte demandada, en paradero desconocido, herencia yacente e ignorados herederos de doña Micaela, doña Primitiva, doña Petra, doña María Rolindes, doña Luciana y don Nicasio Miguel de Prado, y para su fijación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente.

En Madrid, a 24 de junio de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/4.994/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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