Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
16-07-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130716-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 45

115
Procedimiento ordinario 316 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 316 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

La ilustrísima señora doña Marta Fernández Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 45 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 316 de 2012, a instancias de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los tribunales doña María Encarnación Alonso León, contra don José Luis Iniquinga Caiza e “Instalaciones Insplad, Sociedad Limitada”, que versa sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato de arrendamiento financiero.

Fallo

Estimando la demanda deducida por la procuradora de los tribunales doña María Encarnación Alonso León, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación EFC, Sociedad Anónima”, contra “Instalaciones Insplad, Sociedad Limitada”, y don José Luis Iniquinza Caiza, declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito con la codemandada “Instalaciones Insplad, Sociedad Limitada”, del que es fiador don José Luis Iniquinga Caiza, el 8 de agosto de 2007, declarando que el bien arrendado, turismo “Nissan”, modelo Primaster C-6 Premium, con número de chasis VSKJ4DMA6UY598439, pertenece a la demandante, condenando a la entidad demandada a ponerlo a disposición de la propiedad.

Asimismo, les condeno de modo solidario a abonar a la actora 1.792,50 euros, importe de las rentas impagadas desde el mes de septiembre de 2011 hasta la demanda, más los intereses pactados, una cuantía igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto indirecto (303,81 euros), por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de la demanda y la de la efectiva devolución del bien al arrendador financiero, más los intereses pactados, y una cantidad igual al 10 por 100 de las cuotas no vencidas en el momento de la entrega de los bienes imponiéndoles las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación.

Se advierte a las partes que para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, sin cuyo trámite no se admitirá el recurso, estando exentos el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Instalaciones Insplad, Sociedad Limitada”, y don José Luis Iniquinga Caiza, se extiende la presente para su oportuna publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 5 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/5.035/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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